REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AP11-O-2015-000017.-

PARTES PRESUNTAMENTE AGRAVIADAS: YINETH INES VALDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.545.177; BLANCA MARY SANTAMARÍA VERA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.494.874; ARMINDA JUDITH GARCIA RAMIREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.161.696; YORANI IVET SANTIAGO GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.990.466; JUANITA RODRIGUEZ JAIMES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.811.129; LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº: V-21.759.838; OSCAR JESUS GOMEZ PARRA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº: 22.025.292; JOSE GREGORIO RIVERO NARANJO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.088.185; MARY ALEJANDRA RINCÓN GOMEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-21.779.215; FABER LEONARDO PEREZ CASAS, colombiana y titular de la cédula de identidad Nº: E-84.088.112; RANDY JOSÉ PALMA LARES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-19.724.399; CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ FRANCO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.864.343; JOSE RAMÓN MARTINEZ LÓPEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº: V-6.148.145; CUSTODIA GOMEZ PARRA, colombiana y titular de la cédula de identidad Nº: E-84.394.799; JONATHAN ALEXANDER NIETO GÓMEZ, colombiano y titular de la cédula de identidad Nº: E-84.317.211; HENRY ORTIZ ROZO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-27.814.741; ANGEL CASTAÑEDA VILLALOBOS, peruano y titular de la cédula de identidad Nº: E-84.428.265; JIMMY EDINSON LITARDO MANOZ, ecuatoriano y titular de la cédula de identidad Nº: E-82.215.667; RICARDO DAVILA JARA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.141.453 y JUAN ABEL ZAVALETA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº: V-24.773.981.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MERCEDES ALEJANDRA SOLÓRZANO FIGUEROA y ERICA JOSEFINA MARAVER CARPIO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. : 223.983 y 222.337, respectivamente.-

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: MOHAMAD MOHAMED YASSIN, de nacionalidad árabe y titular de la cédula de identidad Nº: 20.673.528.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-

SENTENCIA: Interlocutoria (pronunciamiento sobre admisión de la acción).-

- I -
ANTECEDENTES

Se inició la presente acción, por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la pretensión de Amparo Constitucional por los Ciudadanos YINETH INES VALDEZ, BLANCA MARY SANTAMARÍA VERA, ARMINDA JUDITH GARCIA RAMIREZ, YORANI IVET SANTIAGO GARCIA, JUANITA RODRIGUEZ JAIMES, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, OSCAR JESUS GOMEZ PARRA, JOSE GREGORIO RIVERO NARANJO, MARY ALEJANDRA RINCÓN GOMEZ, FABER LEONARDO PEREZ CASAS, RANDY JOSÉ PALMA LARES, CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ FRANCO, JOSE RAMÓN MARTINEZ LÓPEZ, CUSTODIA GOMEZ PARRA, JONATHAN ALEXANDER NIETO GÓMEZ, HENRY ORTIZ ROZO, ANGEL CASTAÑEDA VILLALOBOS, JIMMY EDINSON LITARDO MANOZ, RICARDO DAVILA JARA y JUAN ABEL ZAVALETA RODRIGUEZ, contra el Ciudadano MOHAMAD MOHAMED YASSIN, (todos antes identificados) correspondiéndole su conocimiento a éste Despacho.
- II -
MOTIVA
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-DE LA COMPETENCIA-
Establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
«Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. (…Omissis…)» (subrayado de este Juzgado).
Del escrito libelar del amparo constitucional in commento se advierte que la pretensión del presunto agraviante es un amparo contra actos presuntamente efectuados por el ciudadano Mohamad Mohamed Yassin, y tal como se evidencia, de la normativa legal precedentemente transcrita, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circunscripción Judicial, posee competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
-DE LA ADMISIÓN-
Declarada la competencia de este Juzgado, corresponde emitir el pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente acción, lo cual hace de la siguiente manera:
Vista la anterior ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y los recaudos que la acompañan, presentada por los Ciudadanos YINETH INES VALDEZ, BLANCA MARY SANTAMARÍA VERA, ARMINDA JUDITH GARCIA RAMIREZ, YORANI IVET SANTIAGO GARCIA, JUANITA RODRIGUEZ JAIMES, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, OSCAR JESUS GOMEZ PARRA, JOSE GREGORIO RIVERO NARANJO, MARY ALEJANDRA RINCÓN GOMEZ, FABER LEONARDO PEREZ CASAS, RANDY JOSÉ PALMA LARES, CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ FRANCO, JOSE RAMÓN MARTINEZ LÓPEZ, CUSTODIA GOMEZ PARRA, JONATHAN ALEXANDER NIETO GÓMEZ, HENRY ORTIZ ROZO, ANGEL CASTAÑEDA VILLALOBOS, JIMMY EDINSON LITARDO MANOZ, RICARDO DAVILA JARA y JUAN ABEL ZAVALETA RODRIGUEZ, a través de sus Apoderadas Judiciales MERCEDES ALEJANDRA SOLÓRZANO FIGUEROA y ERICA JOSEFINA MARAVER CARPIO, parte presuntamente agraviada, este Juzgado salvo lo que resulte del debate procesal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbre ni alguna disposición expresa en la ley. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III –
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la acción de amparo constitucional presentada por los Ciudadanos YINETH INES VALDEZ, BLANCA MARY SANTAMARÍA VERA, ARMINDA JUDITH GARCIA RAMIREZ, YORANI IVET SANTIAGO GARCIA, JUANITA RODRIGUEZ JAIMES, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, OSCAR JESUS GOMEZ PARRA, JOSE GREGORIO RIVERO NARANJO, MARY ALEJANDRA RINCÓN GOMEZ, FABER LEONARDO PEREZ CASAS, RANDY JOSÉ PALMA LARES, CARLOS ALBERTO VELÁSQUEZ FRANCO, JOSE RAMÓN MARTINEZ LÓPEZ, CUSTODIA GOMEZ PARRA, JONATHAN ALEXANDER NIETO GÓMEZ, HENRY ORTIZ ROZO, ANGEL CASTAÑEDA VILLALOBOS, JIMMY EDINSON LITARDO MANOZ, RICARDO DAVILA JARA y JUAN ABEL ZAVALETA RODRIGUEZ, a través de sus Apoderadas Judiciales MERCEDES ALEJANDRA SOLÓRZANO FIGUEROA y ERICA JOSEFINA MARAVER CARPIO, parte presuntamente agraviada, contra el Ciudadano MOHAMAD MOHAMED YASSIN, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, por no ser esta contraria a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
SEGUNDO: SE ORDENA notificar al Ciudadano MOHAMAD MOHAMED YASSIN, titular de la cédula de identidad Nº: 20.673.528, a fin de que comparezca ante este Tribunal, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS siguientes a la ultima de las notificaciones aquí ordenadas, para que tenga conocimiento de la fecha en la cual tendrá lugar la Audiencia Constitucional. Asimismo, se ordena notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
TERCERO: En relación a la notificación de los Ciudadanos que conforman el Consejo Comunal del Sector Los Castaños en la Urbanización El Cementerio, se insta a las partes presuntamente agraviadas a los fines de que señalen los miembros que lo integran y la dirección , a los fines de proveer sobre el punto solicitado.-
CUARTO: En relación a la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, este Juzgado, niega la misma por considerar que no se encuentra dentro de los parámetros legales previstos en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-
QUINTO: SE ORDENA agregar a las Boletas de Notificación, copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto de admisión y hágase entrega de ellas al Alguacil de este Juzgado, encargado de practicar las diligencias aquí ordenadas. Dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación, una vez sean consignadas por la parte presuntamente agraviada las copias del acta de solicitud de amparo y del presente auto de admisión, y hágase entrega de las mismos al ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, a objeto que practique las diligencias correspondientes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
BDSJ/JV/
AP11-O-2015-000017