REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2001-000064

PARTE ACTORA: ELIA DEL VALLE TILLERO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.519.399, actuando en nombre y representación de su hija YSABEL DEL VALLE FERRER TILLERO
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: AMARYBA FRISNEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.212.

PARTE DEMANDADA: ROSA ESCALONA DE FERRER, ROSA ISABEL FERRER ESCALONA, ARGELIA DEL CARMEN FERRER ESCALONA, JUAN ALEXANDER FERRER ESCALONA Y FRANCISCA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-871.096, V-4.055.188, V-4.055.300, V-6859.332 y V-6.871.417, respectivamente.
ADJUDICATARIO DEL
INMUEBLE SUBASTADO: WILLIAMS ROMAN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.158.055.
APODERADO JUDICIAL DEL
ADJUDICATARIO DEL I
NMUEBLE SUBASTADO: BLANCA DIANA MARQUINA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.374

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medidas)


ASUNTO: AH1C-X-2001-000064


-I-
Vistas las diligencias que anteceden, presentadas por la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 14.374, actuando en su carácter de apoderada judicial del adjudicatario de dos de los inmuebles subastados, ciudadano WILLIAMS ROMÁN MATOS, y los pedimentos en ellas contenidos, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, estima pertinente realizar las siguientes precisiones:
En fecha 3 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó su decisión declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del adjudicatario de los bienes subastados en fecha 29 de abril de 2014, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 3 de junio de 2014, teniendo en consecuencia como válida la totalidad de la subasta realizada en ese acto; en este estado, el Tribunal de alzada, ordenó a este Juzgado a hacer entrega al adjudicatario del cheque Nº 28812779, de Banesco Banco Universal, por la cantidad de quinientos quince mil bolívares (Bs. 515.000,00), el cual fue emitido a nombre del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 4 de diciembre de 2014, se le dio entrada al presente expediente, ordenándose a tal efecto a dar cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad, en el sentido de hacer del conocimiento del adjudicatario, que el retiro del cheque debería ser realizado mediante diligencia ante la taquilla de la Oficina de Atención al Público. Ante ello, la mandataria judicial del ciudadano antes mencionado, procedió a realizar el respectivo retiro del cheque.
En fecha 8 de diciembre de 2014, la abogada Blanca Diana Marquina, plenamente identificada, consignó a los autos cheque signado con el Nº 00020762, librado contra la cuenta corriente Nº 0134 0351 10 2120210001, del Banco Banesco, por la cantidad de quinientos quince mil bolívares con cero céntimos (Bs. 515.000,00); en vista de tal consignación, en esa misma fecha se dictó auto ordenándose el depósito del mismo.
Ahora bien, en virtud de haber sido adjudicado de manera definitiva al mencionado ciudadano la buena pro sobre el inmueble objeto de la subasta, identificado como: Terreno-Quinta, denominada Quinta “Rosargelia”, ubicado en la parte oeste de la parcela Nº 81, la cual da frente al paseo El Morrocoy del Parcelamiento Rural Club Hípico Los Cerritos, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del estado Miranda; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho, en fecha 30 de noviembre de 2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, participada al Registrador Subalterno del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro, mediante oficio Nº 1879, de fecha 30 de noviembre de 2001, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación:

“Un inmueble tipo módulo Terreno-Quinta, denominado Quinta “Rosargelia”, ubicado en la parte Oeste de la parcela Nº 81, la cual da frente al Paseo El Morrocoy del Parcelamiento Rural “Club Hípico Los Cerritos”, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de Un mil cien metros cuadrados (1.100mtrs2), cuyos linderos y medidas son : Norte: En veintitrés metros con setenta y seis centímetros (23.76 mts) su fondo, con terrenos reservados para zona verde. Sur: En siete metros con quince centímetros (7.15 mts); cinco metros con ocho centímetros (5.08 mts) y en doce metros con noventa centímetros (12.90 mts), respectivamente, su frente, con el Paseo del Morrocoy. Este: En cuarenta y nueve metros (49.00 mts) con resto de la misma parcela Nº 81, del paseo del Morrocoy. Oeste: En cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (42.45 mts) con la parcela Nº 80, que da su frente al Paseo del Morrocoy.
Dicho inmueble es propiedad en un 50% del ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, según consta de instrumento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 08 de septiembre de 1961, bajo el Nº 64, Folio 195 al 199, Protocolo 1º, Tomo 6”

Líbrese Oficio al Registrador respectivo participándole lo conducente, para lo cual se designa correo especial a la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.374, a los fines de su entrega. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Endrina
Asunto: AH1C-X-2001-000064