REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: MANUEL DA SILVA TABIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número V-6.088.017.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEOBARDO SUBERO, ALEXANDER ABARCA NUÑEZ y EDGAR SARCOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 53.042, 61.753 y 107.582, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ENRIQUE BRETT DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 131.758.

PARTE DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CENTRO PLAZA, ubicado en la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VITINA ARDIZZONE SALADINO, FABIO VOLPE LEON, JOSE OVIDIO SALGUEIRO ARAUJO, NADESKA MARQUEZ RIVAS y EMILIO MARTINEZ LOZADA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 56.384, 30.349, 35.459, 111.841 y 26.311, respectivamente.

MOTIVO DE LA DEMANDA: NULIDAD DE ASAMBLEA (APELACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).
EXP. Nº: 12-0679 (Tribunal Itinerante).
EXP. Nº: AH18-R-2006-000013 (Tribunal de la causa).
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por MANUEL DA SILVA TABIN contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CENTRO PLAZA.
Previa su distribución la demanda fue admitida mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de dos mil cinco (2005), por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.), la cual previa su distribución le correspondió a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándole entrada al expediente en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2012).
Finalmente, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013) la Juez Titular de este Tribunal se avocó de oficio y de manera general al conocimiento de las causas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Número 2012-0033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó librar cartel único y de contenido general dirigido a las partes que intervienen en los juicios, abogados y público en general y publicarlo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, como en un diario de mayor circulación nacional y su fijación en la cartelera del Juzgado de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se cumplieron con los requisitos a que se contrae el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha seis (06) de Febrero de dos mil quince (2015), compareció el ciudadano MANUEL DA SILVA TABIN, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ENRIQUE BRETT DELGADO identificados al inicio de presente fallo y consignó escrito mediante el cual desistió de la demanda, lo cual fue consentido por la representación judicial de la parte demandada EMILIO MARTINEZ LOZADA, en el mismo escrito.
II
MOTIVA
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento presentado por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente las partes en fecha seis (06) de Febrero de dos mil quince (2015) consignaron escrito mediante el cual la parte actora desitió de la demanda y la parte demandada convino en ello.
Este Tribunal, por su parte y a los fines de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, pasa a verificar lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara y precisa todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que el desistimiento manifestado por las partes cumple todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado y traído a los autos en fecha seis (06) de Febrero de dos mil quince (2015), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento celebrado entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo y por encontrase ambas partes de acuerdo con el desistimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). 204° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DÍAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó, registró y agregó la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.









Exp. Nro. 12-0679 (Tribunal Itinerante)
CDV/dpp/eli