REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2015
204° y 155°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil PROCESADORA DE MADERAS SOLEDAD PROMASO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha, 9 de septiembre de 1987, bajo el No. 69, Tomo 81-A Sgdo, en la persona de sus Directores CARLOS SAMPEDRO y BEATRIZ PERICCHI y, a sus fiadores solidarios y principales pagadores ciudadano, JULIO POCATERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.753.787 y, la Sociedad Mercantil NAVINCAGUA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de marzo de 1977, bajo el No. 102, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano, JACOBO GELMAN KAUFMAN, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, tiene incoado el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarlos del abocamiento de este Juzgado, efectuado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014), en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial, haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA,
JEORGINA MARTÍNEZ
Exp. No. 000918 Antiguo No. (AH13-R-1999-000009/ AGS/JM/amp