REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de Febrero de 2014.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 05.02.2015, suscrita por el abogado Alfredo Oronoz Suárez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Banco construcción, C.A., donde solicita la revocatoria por contrario imperio el auto que acordó la notificación del Procurador General de la República y deje sin efecto el oficio Nº 009/2015, por cuanto el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no es aplicable a esta etapa procesal, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia en aras de garantizar el debido proceso de las partes, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 20.11.2014, solo en lo que respecta a la notificación del Procurador General de la República, así como el auto del 13.01.2015 que ordena librar nuevamente el oficio con las inserciones correspondientes, y el oficio Nº 009/2015, librado en esa misma fecha dirigido al Procurador General de la República CÚMPLASE.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Eduardo
Exp. N° AC71-R-2010-000040