REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.


ASUNTO AP71-R-2014-001190

PARTE SOLICITANTE: ciudadano RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-14.500.292.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSE DE JESUS GONZALEZ VELAZQUEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.352.

MOTIVO: ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

I. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Suben las actuaciones en esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 12.11.2014 (f. 19) por el ciudadano RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, asistido en este acto por el abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ VELAZQUEZ, contra la decisión de fecha 04.11.2014, emanado por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida la insaculación de ley, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior Primero, por auto de fecha 27.11.2014 (f. 24), dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada al mismo por el procedimiento de interlocutoria.-

El día 02 de diciembre del 2015, la parte solicitante confiere poder Apud-Acta al abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ VELAZQUEZ.

La parte solicitante en fecha 17.12.2014, consigna escrito de informes.
Por auto del día 19.01.2015 (f. 59) se dijo que la causa entró en término para dictar sentencia en esta misma fecha.

II. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-


Se inició la presente solicitud de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO, interpuesta por el ciudadano RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, presentada en fecha 12.05.2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cumplida la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por decisión de fecha 04.11.2014 (f. 15 al 17), el Juzgado de la causa Inadmite la presente solicitud, por supuestas acumulación de pretensiones.
En fecha 12.11.2014, mediante diligencia la parte solicitante apela de la decisión de fecha 04.11.2014

El 24.09.2014 (f. 16), en vista de la apelación formulada se oye en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

La materia que ha sido sometida a consideración de este Tribunal Superior, versa sobre la apelación que hiciera la parte solicitante, contra la decisión proferido por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18.09.2014.

* De la naturaleza del auto apelado.

Corresponde a esta Alzada, determinar si la negativa de admisión de la presente solicitud, se encuadra dentro de los lineamientos legales contemplados por la ley, por cuanto el Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial consideró:
“(...) Ahora bien a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa: Que el peticionante pretende que con la presente solicitud, se le haga un decreto de Únicos y Universales Herederos, y aunado a ello, el Tribunal proceda a investigar los bienes dejados por el de cujus, en tal sentido, al haber en una sola solicitud, la acumulación de pretensiones que se tramitan en procedimientos distintos, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud (...)”

El artículo 1023 del Código Civil, establece lo siguiente:
“(...)La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal. (...)”


En este sentido, sobre la competencia o no de los Juzgados de Municipios en los asuntos voluntarios o no contencioso en materia civil, en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02.04.2009 en su resolución N° 2009-0006 del artículo 3, establece que:
“(…) Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de las competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante por naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.


Con fundamento en lo anterior, para ésta Juzgadora, son los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial los competentes para conocer de la referida solicitud, conforme a la materia que rige este proceso judicial.-

En este sentido, esta Superioridad de una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el Tribunal de la causa no admite la presente solicitud por considerar que existía una acumulación de pretensiones que se tramitan en procedimientos distintos, lo cual no ha sido constatado por esta Juzgadora, pues de un estudio exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman esta causa, no se evidencia ninguna acumulación por parte del solicitante, ya que su única pretensión es la de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario, fundada en el artículo 1023 del Código Civil, y no la de los Únicos y Universales Herederos, ya que ésta última solicitud, fue declarada con anterioridad, en fecha 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, en base a lo previsto en la Ley Sustantiva Civil y la Gaceta Oficial anteriormente mencionada, observa ésta Superioridad que la Juez A-quo no actuó ajustado a derecho en la presente solicitud seguida por el ciudadano RAMON EDUARDO YANEZ GUERRERO, en la decisión emitida el 04 de Noviembre de 2014, por lo que se ordenará al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admita ésta solicitud conforme a derecho , y ASÍ SE DECIDE.-

Planteadas así las cosas, deberá forzosamente ésta Alzada, Revocar la decisión de fecha 04.11.2014, tal y como se procederá en la parte dispositiva del presente fallo, por lo que el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, resulta PROCEDENTE, y ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE DE JESUS GONZALEZ VELAZQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, contra la decisión dictado en fecha 04 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la admisión de la presente solicitud.

SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITA la presente solicitud por no ser la misma contraria a derecho, por el procedimiento de ACEPTACION DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.-

TERCERO: Queda así revocada la decisión apelada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM).

LA SECRETARIA



ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.



Exp. N° AP71-R-2014-001190
Aceptación de herencia a beneficio de inventario/Int.
Materia: Civil.
IPB/MAP/julio