REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 23 de febrero de 2015
204° y 156°
Visto el oficio Nº 15-056, de fecha 05 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite el expediente identificado con el Nº AC71-R-2010-000232, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil SANTA BARBARA BARRA Y FOGON, C.A., contra la sociedad de comercio BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., indicando que debe realizarse la salvedad que dispone el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la primera pieza de dicho expediente, falta una actuación entre los folios setenta (70) y setenta y uno (71), así como, la firma de la secretaria en el folio ciento cincuenta y nueve (f. 159), y sello en la diligencia inserta al folio doscientos noventa (290).
Al respecto observa este Juzgado Superior Primero: En cuanto a la falta de firma de la diligencia que cursa al folio 159, de la primera pieza del expediente en cuestión, la misma corresponde a la Secretaria del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; en cuanto a sello faltante al folio 290, también se evidencia, que el mismo corresponde al mencionado Tribunal, debido a que la diligencia cursante en dicho folio, fue recibida por la Secretaria del citado Juzgado, por lo que, de acuerdo a la normativa establecida en los artículos 107 y 108 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde a ésta Alzada, la subsanación de dichas actuaciones.
En relación a la falta de una actuación entre los folios 70 y 71, de la primera pieza, se hace de su conocimiento, que éste Tribunal Superior, habiendo realizado una exhaustiva revisión en las actas que conforman las tres piezas del referido expediente, se pudo constatar, que cada una de ellas, se encuentra debidamente foliada, apreciándose especialmente en la primera pieza a que hace alusión en dicho oficio, que al folio 153 y su vuelto, cursa escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2009, por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual le informa al Tribunal A quo, que el día 26 de octubre de 2009, había sido extraído del expediente que identifica como “Cuaderno de Medidas”, un documento privado consignado por la parte demandada al momento de hacer oposición a la medida cautelar, y que, aunque el documento reposa en el Cuaderno Principal en copia, por hacerlo valer dicha representación judicial, alegó que se estaba en presencia de una situación grave que ameritaba la reconstrucción del instrumento sustraído y el inicio de las investigaciones por estar presuntamente ante la existencia de un delito de acción pública y específicamente contra la administración de justicia, por lo que, solicitó la reconstrucción, para que el Tribunal declarara que el instrumento sustraído fue consignado por la parte demandada, en su escrito de oposición a la medida.
Se observa igualmente, que el pedimento realizado por la parte actora, fue acordado por el mencionado Juzgado mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2009, el cual cursa al folio 161 de dicha pieza, declarando que en fecha 15 de octubre de 2009, mediante acta Nº 1.439, se dejó constancia de la sustracción de dicho documento, y en ése sentido libró oficio Nº 814-09 al CICPC, a los fines de que iniciara la investigación correspondiente.
Por las circunstancias anteriormente indicadas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, ordena remitir nuevamente el expediente al mencionado Juzgado, a los fines de que continúe ante ésa Alzada, con la sustanciación del mismo.
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En la misma fecha anexo a oficio Nº ________________, se remitió el presente expediente constante de tres (3) piezas, la primera con trescientos cuarenta (340) folios útiles, la segunda con cuatrocientos nueve (409) folios útiles y el Cuaderno de Medidas constante de trescientos trece (313) folios útiles).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/dámaris
EXP. Nº AC71-R-2010-000232