REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, martes veinticuatro (24) de febrero del año dos mil quince (2015), comparece la Doctora INDIRA PARIS BRUNI, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero, y expone: “En Fecha 14 de octubre de 2014, se recibió de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la Inhibición del Juez de ése Tribunal Superior, expediente Nº AP31-V-2013-000871, de la nomenclatura asignada a éste Juzgado, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO sigue el ciudadano LUIS BELTRAN SILVA, contra la ciudadana CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA, para conocer del Recurso de Apelación, ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 05 de agosto de 2013.
Ahora bien, en el referido proceso judicial, actúa el abogado LUIS BELTRAN SILVA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en caracas, titular de la cédula de identidad N° V- 2.929.160, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 159.888, quien actúa en su propio nombre y representación. El Abogado LUIS BELTRAN SILVA, desde que fue recibido el expediente en esta Alzada ha mantenido una conducta irrespetuosa con la Juez, la Secretaria y personal que labora en éste Tribunal, alterando el orden interno dentro del mismo, dicha conducta tuvo que ver con la tramitación del Expediente signado con el Nº AP31-V-2013-000871, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO intentado por LUIS BELTRAN SILVA, contra CARMEN AURORA GONZALEZ DE VILORIA, en el cual ejerció un Recurso de Tacha, la cual fue decidida por éste Organo Jurisdiccional Superior, y al no estar de acuerdo con la misma, comenzó emitir palabras irrespetuosas e intimidantes, irrespetando la majestad de este Tribunal y a través de los escritos cursantes el cuaderno de tacha solicita la inhibición de ésta Juzgadora.
La conducta del Abogado LUIS BELTRAN SILVA, es poco profesional y fuera de los límites mínimos de comportamiento, que debe tener el usuario ante una Autoridad Judicial. Por lo tanto, el comportamiento del mencionado abogado, puede influir al momento de tomar la decisión que corresponda en esta causa, pudiendo verse afectada la objetividad y parcialidad que me ha caracterizado a lo largo de los años que llevo en la labor como Juez, en los distintos juicios que me ha correspondido conocer. Es por lo que, como corolario de las consideraciones antes expuestas, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el N° A el Nº AP31-V-2013-000871, (nomenclatura interna de este Juzgado), conforme lo establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece lo siguiente:
“…18°). Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 ejusdem, manifiesto que la presente inhibición obra a favor de ambas partes – Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ INHIBIDA,
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
EXP. Nº AC71-R-2013-000871
ACTA DE INHIBICION / JUEZ
Materia: Civil
IPB /dámaris