REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Febrero de 2015
204° y 156°

De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se observa un error material, en el auto de fecha 09.12.2014, al librar cartel de citación al ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, siendo lo correcto cartel de notificación por lo que se revoca por contrario de conformidad con lo establecido en el artìculo 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el articulo 233 del Código ejusdem, se ordena notificar mediante Cartel al ciudadano LAHIRI PICH CARDOZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.222.565, por medio de uno o cualesquiera de sus apoderados judiciales, LUIS CARLOS MALAVÈ GONZALEZ y WILLIAMS CASTRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.162 y 77.854, respectivamente, parte demandada, que este Tribunal fijó el tercer (3°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se haga en el expediente, para la realización de la audiencia oral, prevista en el artículo 106 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que las partes expongan y debatan sus alegatos en el juicio que por Desalojo sigue en su contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA NILSOLM 2.008, C.A, y que se sustancia en el expediente signado con el N° AP71-R-2014-000973, y vencidos los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación y consignación que del cartel se haga en el expediente, se tendrá por notificado de conformidad, con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dicho cartel deberá ser publicado en el Diario “El Universal”. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA


En esta misma fecha se libró Cartel de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA




IPB/MAP/Javier.
Exp Nº. AP71-R-2014-000973