REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En horas del día de despacho de hoy jueves cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de Audiencia Constitucional, en la presente Acción de Amparo Constitucional seguida por El ciudadano JESUS MARIA YEPES CADAVID contra la actuación desplegada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos de hecho y de derecho que consideren convenientes, y siendo anunciado el acto a las puertas del Tribunal por su Alguacil Titular, ciudadano GERMAYN RIVEROS, dejándose expresa constancia de la comparecencia de la abogada MARIA ANTONIA WILCHES JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.589.414, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.233, en su carácter de apoderada judicial del accionante. Asimismo, se hizo presente la abogada MONICA ALEXANDRA MARQUEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.543.404, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava (88ª) del Área Metropolitana de Caracas. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de los terceros interesados, por medio de si o por medio de apoderado judicial alguno. Se hacer constar que el presunto agraviante no se hizo presente.- En este estado la Juez Titular de este Despacho, Dra. INDIRA PARIS BRUNI, concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, quien expone: “En defensa del querellante señalo a este Tribunal Constitucional que tome en consideración para decidir esta acción de Amparo, dos aspectos que engloban la fundamentación de esta acción: primero: El Juez querellado está conociendo el juicio sin tener competencia para ello; por que el mismo ANULO LA SENTENCIA QUE LE DIO COMPETENCIA PARA CONCER EL JUICIO; pero siguió conociendo arbitrariamente, admitiendo una reforma de demanda sin que en el expediente exista auto por el cual se admita la demanda. La demanda es el acto inicial del procedimiento, común a todas las formas de éste. Ningún acto que no sea la demanda debe ser considerado como el inicio del procedimiento. El Tribunal querellado violó la garantía al debido proceso, a la igualdad, a la inviolabilidad del derecho a la defensa, así como los principios constitucionales establecidos en los artículos 49, 4, 3 y 253. Segundo: Invoco a favor del querellante a) la protección social a que tiene derecho como adulto mayor, según lo establece los artículos 80 y 82 de nuestra Constitución. El querellante es un hombre de casi setenta (70) años, vive solo, es viudo, lo cual consta en eSTE expediente en el folio 12, donde está la copia de su cédula, presentada ante Funcionaria Pública; b) Solicito igualmente que se tome en cuenta conforme a los postulados de la Constitución y nuestro Código Procesal, que él es el débil jurídico en dicha causa. Por las razones aquí expuestas, y en el escrito de solicitud, pido sea declarada procedente la presente Acción de Amparo Constitucional, con todos los pronunciamientos de Ley. Es Todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la representación del ministerio público: “El Ministerio Público solicita al Tribunal sea acordado un lapso de cuarenta y ocho horas, por considerar importante una revisión exhaustiva a los autos en el juicio principal, con el objeto de elaborar su informe Fiscal, dada la complejidad del caso. Es Todo”. En este estado, este Tribunal, actuando en Sede Constitucional, visto el pedimento de la representación judicial de la Fiscal del Ministerio Público, le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a los fines de que ésta consigna el Informe al cual se refiere en su exposición, y una vez consignado dicho Informe el Tribunal procederá a dictar el fallo respectivo dentro de los CINCO (5) DIAS siguientes, a las tres de la tarde (3:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI.
Representación Judicial de la
parte accionate,





Fiscal 88ª del Ministerio Público


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA



AC71-O-2014-000046
IPB/MAP/dámaris