JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de febrero de 2015
Años: 204° y 155°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9 de febrero de 2015, por el abogado en ejercicio JORGE TAMI MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.042, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recusante sociedad mercantil MARINE ENGINE SERVICES (M.E.S.), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18.7.2000, bajo el No. 49, Tomo 437-A-Qto, este Tribunal observa:
Primero: En el punto “PRIMERO”, se promovió una prueba de informes, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, dirigida a la Inspectoría General de Tribunales, Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que se señale:
“Si en dicho ente existe un expediente correspondiente al reclamo realizado por profesional del Derecho Dr. JORGE TAMI MAURY… en fecha 19 de Enero de 2015, por los presuntos hechos irregulares ocurridos durante el proceso de distribución del expediente distinguido con el No. AP31-V-2014-000631, realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedente del Juzgado 17° de Municipio de la Circunscripción Judicial, según oficio No. 08-A.
B) Que informe al Tribunal si en el expediente del reclamo aparecen dos Actas de tramitación del mismo levantada por la Dra. MAGALY CRUZ FELIPE, en su condición de Inspectora de Tribunales de Guardia, la primera suscrita por el Jefe de la (URDD), ciudadano JUAN MUJICA en fecha 20 de Enero de 2015 y la segunda suscrita por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, Jueza Superior Octava en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y además Rectora de este Circuito Judicial además negando la posibilidad de la realización de una nueva distribución que garantice condiciones mínimas de transparencia, equidad e igualdad entre las partes.
C) Que se informe al Tribunal del contenido íntegro de las Actas mencionadas en el particular anterior así como del reclamo formulado por el prenombrado abogado.
D) Que se informe al Tribunal si en virtud de la gravedad de los hechos constatados en el procedimiento del referido reclamo ha sido remitido el expediente al Departamento de Investigación de la Inspectoría General de Tribunales a los fines de su prosecución.
E) Que sea acompañado al Informe solicitado copia certificada de la totalidad del expediente correspondiente al reclamo en cuestión.”
Respecto a la prueba de informes in comento, debe señalarse que, habida cuenta de que se busca recabar información u otros documentos que se encuentran en archivos de una Oficina Pública, como lo establece el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Líbrese el respectivo oficio a la sede de la Inspectoría General de Tribunales a los fines de que informe sobre los particulares señalados ut supra, y así se declara.
Segundo: En el punto “SEGUNDO”, se promovió prueba de inspección judicial, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que el Tribunal se traslade y constituya en la Inspectoría General de Tribunales, ubicada en el edificio sede de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de dejar constancia de los siguientes particulares:
“A).- Que en la citada Inspectoría General de Tribunales se encuentra en curso una averiguación en trámite derivada del Reclamo formulado por el profesional del Derecho, Dr. JORGE TAMI MAURY… por las presuntas irregularidades ocurridas durante el Proceso de Distribución del expediente distinguido con el No. AP31-V-2014-000631, Oficio No. 08-A, de fecha 12 de Enero de 2015, recibido por la (URDD) de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 16 de enero de 2015, procedente del Juzgado 17° de Municipio de la misma Circunscripción Judicial, Oficio No. 08-A.
B).- Que se haga constar en forma auténtica, cual es la Dependencia de la Inspectoría General de Tribunales en donde se encuentra cursando el expediente mencionado en el particular anterior con indicación de la personas o entes del Poder Judicial involucrados en el mismo.
C).- Me reservo el derecho de señalar otros particulares que al momento de la práctica de esta Inspección considere necesario incluir. Pido respetuosamente al Tribunal que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil se anexe a la presente solicitud copia fotostática certificada de la totalidad del expediente objeto de la inspección.”
Respecto a la prueba de inspección in comento, debe precisarse que sería redundante acordar su práctica al perseguir aportar al proceso los mismos hechos que se buscan traer con la prueba de informes, por lo que es manifiesta su impertinencia, debiendo declararse inadmisible, y así se declara.
Tercero: En los puntos “TERCERO” y “CUARTO”, se promovieron sendas pruebas de experticia, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la primera, con la finalidad de practicar una prueba pericial sobre el texto manuscrito hecho con bolígrafo a color negro y estampado en el trozo de papel blanco que constituye lo que el promovente denomina Material Informativo, Comprobante, Recibo o Cupón que se da en las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos Tribunalicias, a los fines de determinar si se corresponde con la escritura de una funcionaria que labora en la mencionada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y, la segunda, con la finalidad de que se determine la existencia de una doble distribución del expediente N° AP31-V-2014-000631, procedente del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sistema computarizado de distribución de documentos y expedientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, realizada en fecha 16 de enero de 2015, la primera asignándosele el conocimiento del expediente a este Juzgado Superior Segundo bajo la nomenclatura N° AP71-R-2015-000041, y una segunda al conocimiento del Juzgado Superior Octavo, bajo la nomenclatura N° AP71-R-2015-000044, registros estos que constan en la memoria del referido sistema computarizado de distribución de expedientes.
Respecto a las pruebas de experticia in comento, debe señalarse que se busca traer al proceso hechos relacionados a un acto administrativo como lo es la distribución de expedientes –donde no interviene la recusada mas allá de su deber de supervisión como rectora- que está a cargo de una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, y que no se persiguen traer hechos que evidencien directa o indirectamente la vulnerabilidad de la imparcialidad de la recusada en el ejercicio de su función jurisdiccional. Por tanto, al ser la recusación una figura que busca censurar la parcialidad de los jueces en el ejercicio de su funciones jurisdiccionales, y no administrativas, es manifiesta la impertinencia de ambas pruebas de experticia, debiendo declararse inadmisibles, y así se declara.
Cuarto: En el punto “QUINTO”, se promovió la prueba testimonial de los ciudadanos JUAN MUJICA y ANAIS (no se mencionó su apellido), que laboran en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, a los fines de que declaren sobre la distribución o insaculación de expedientes llevada a cabo en fecha 16 de enero de 2015.
Respecto a la prueba de testigos in comento, debe ratificarse que se busca traer al proceso hechos relacionados a un acto administrativo como lo es la distribución de expedientes realizada por los pretendidos testigos –donde no interviene la recusada mas allá de su deber de supervisión como rectora- que está a cargo de una Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, y que no persigue aportar algún hecho que evidencie directa o indirectamente la vulnerabilidad de la imparcialidad de la recusada en el ejercicio de su función jurisdiccional. Además, estando relacionada con la prueba de informes ya admitida, por tanto, es manifiesta la impertinencia de las testimoniales, debiendo declararse inadmisible, y así se declara. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ












Expediente Nº AC71-X-2015-000014
AMJ/MCP/…