REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204° y 155°
SOLICITANTE: ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 4.581.175, actuando en nombre y representación de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.682.251.
ABOGADA
ASISTENTE: REBECA CASTELLANO LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.453.
MOTIVO: INHABILITACION CIVIL (Consulta de la sentencia proferida en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual decretó la inhabilitación definitiva de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, ut supra identificada.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AP71-H-2015-000001
I
ANTECEDENTES
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de inhabilitación propuesta por la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, y en consecuencia decretó la inhabilitación definitiva de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, designando como curador a ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, quien es hermana de la entredicha y solicitante de la inhabilitación, en el expediente signado con el Nº AP31-S-2013-000875 de la nomenclatura del aludido juzgado.
El tribunal a quo mediante auto dictado en fecha 15 de enero de 2015, ordenó la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, para la consulta obligatoria a que alude el artículo 736 del Código Adjetivo Civil, a cuyos efectos libró oficio número 017.
Verificada la insaculación de causas el día 26 de enero de 2015, fue asignado el conocimiento y decisión a este Juzgado Superior de la señalada consulta, recibiendo las actuaciones el día 28 de ese mismo mes y año. Por auto dictado en fecha 29 de enero de 2015, el Tribunal le dio entrada al expediente y determinó que por cuanto el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil no establece el procedimiento a seguir en segunda instancia respecto a las decisiones sometidas a consulta, y por tratarse de un asunto no contencioso se dictaría sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a esa data, exclusive.
II
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Mediante solicitud de fecha 31 de enero de 2013, la abogada REBECA CASTELLANO LOPEZ, actuando en su carácter de abogada asistente de la solicitante ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, procedieron a solicitar se declare la inhabilitación judicial de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, alegando que padece signos equívocos de debilidad mental.
La representación judicial de la parte actora, fundamentó el petitorio de su solicitud en los artículos 147, 395, 399, 415, 1.142 y 1.144 del Código Civil. Y lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Conjuntamente con la solicitud, se consignaron las siguientes pruebas documentales:
• Copia certificadas del poder conferido por la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, a la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.175, marcado con la letra “A”.
• Informe Médico o Evaluación de incapacidad Residual para Asignaciones de Pensiones de fecha 13 de enero de 2013, emitido por el Instituto venezolano de los Seguro Sociales, marcado con la letra “B”.
• Documento otorgado por la Alcaldía de Caracas el cual certifica y da fe de vida Nº 4279, de fecha 23 de julio de 2012, a favor de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, marcada con la letra “C”.
• Copia simple de los datos clínicos de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcado con letra “D”.
La solicitud de inhabilitación in comento aparece admitida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 18 de marzo de 2013, donde se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, a los fines de la designación de dos (2) médicos especialistas en Psiquiatría a los fines de examinar a la ciudadana Reina de las Nieves Medina Rodríguez e igualmente ordenó la notificación del fiscal de Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2013, oportunidad fijada para la evacuación de testigos se dejó constancia mediante acta que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Hanicia Coromoto Duran de Osorio, Frank José Ríos Bustamante, Antonio José Medina Rodríguez, Ramón Alexy Medina Rodríguez. Al día de despacho siguiente 25 de abril de 2013, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos Carlos Roberto Rodríguez Medina y Haidee María Rodríguez de Medina.
En fecha 2 de mayo de 2013, el ciudadano alguacil Armando Duque dejo constancia que entregó el oficio Nº 115, dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, el día 30 de abril de 2013 (f. 43).
Mediante diligencia presentada el día 23 de julio de 2013, por la ciudadana Zulay Medina Rodríguez asistida por la abogada Rebeca Castellanos López, a través de la cual solicitó que se oficiara a la Coordinación de Nacional de Ciencias Forenses a los fines de que remitan el informe Psiquiátrico practicado a la ciudadana Reina de las Nieves Medina Rodríguez en fecha 20 de junio de 2013 (f. 46), lo cual se acordó por auto de fecha 14 de agosto de 2013, librándose el respectivo oficio al Coordinador Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (f. 49).
En fecha 22 de abril del 2014, el Juzgado Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó agregar a los autos el oficio Nº 023-14 de fecha 15 de enero de 2014, emanado de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Peritraje Psiquiátrico Forense realizado a la ciudadana Reina de las Nieves Medina Rodríguez por las Dras. MARIA ELENA BERROETA y EVA GUEVARA (f. 51 al 57).
En vista fecha 14 de Julio de 2014, el tribunal Quinto de Municipio libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente en fecha 28 de julio de 2014 el alguacil Miguel Villa dejó constancia de haber entregado al boleta de notificación el día 23 del mismo mes y año (f. 63 al 67).
Como se evidencia de diligencia de fecha 11 de agosto de 2014, compareció la abogada Graciela Aguilar actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual manifestó que nada tiene que objetar de la presente solicitud de inhabilitación (f. 69).
Por auto fechado 14 de agosto de 2014, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijó el vigésimo (20) día de despacho para que tenga lugar la oportunidad para interrogar a la presunta inhabilitada REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ. Encontrándose en la oportunidad fijada por el Tribunal se evacuó el interrogatorio de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ en fecha 22.10.2014 (f. 104).
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Zulay Medina Rodríguez asistida por la abogada Rebeca Castellanos López, donde alegó que tal y como se encontraban cumplidos todos los requisitos para la declaración de la inhabilitación en la presente solicitud el tribunal se disputara a sentenciarla (f. 75).
Finalmente, en fecha 9 de enero de 2015, se dictó sentencia definitiva, declarando la inhabilitación de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, asimismo se designó como su curador a la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Procede este Juzgado Superior a fallar, lo cual hace con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
Se defieren las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, en virtud de la consulta obligatoria de la sentencia proferida en fecha 9 enero de 2015, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inhabilitación definitiva de la ciudadana Reina de las Nieves Medina Rodríguez, fallo que es, en su parte pertinente, como sigue:
“…el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por las ciudadanas MARIA ELENA BERROETA y EVA GUEVARA psiquiatras forenses, en el cual se diagnosticó que la ciudadana REINA DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ, antes identificada, padece de EZQUISOFRENIA RESIDUAL (F 20.5 SEGÚN CIE-10), caracterizada por distorsiones fundamentales y típicas de la percepción del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de embotamiento o falta de adecuación de las mismas, y se presentan síntomas negativos y deterioros persistente, como embotamiento afectivo, actividad y psicomotricidad disminuida, empobrecimiento del lenguaje; se encuentra incapacitada de forma total y permanente ameritando ayuda y orientación de familiares...
…-III-
“…Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la Inhabilitación de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v-4.682.251, solicitada por su hermana, ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-4.581.175.
SEGUNDO: Ante la inhabilitación decretada se designa como CURADOR de la inhabilitada, a la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-4.581.175, hermanan de la entredicha y solicitante de la inhabilitación…”
Como se ve, el thema decidendum, en principio, se circunscribe a analizar la procedencia de la inhabilitación solicitada por la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, que se acordó a la ciudadana REINA DE LAS NIEVES RODRÍGUEZ, por el Juzgado municipal a quo. Empero, se hace necesario, previamente a cualquier análisis de fondo que se pueda hacer en el sub iudice determinar si se ha cumplido el orden constitucional y debido proceso (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Modernamente, aun cuando la justicia sustantiva o de fondo se antepone a las formas procesales, esto no permite a los jueces soslayar los trámites y procedimientos judiciales, pues, como nos dice la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 301 de fecha 10 de agosto de 2000):
“…los principios relativos a la defensa de orden constitucional y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley, y como bien lo indica el procesalista, DEVIS ECHANDIA,
‘…La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces MODIFICARLOS O PRETERMITIR SUS TRÁMITES’.(DEVIS ECHANDIA, Hernando. Compendio de Derecho Procesal. Editorial ABC: Tomo I, Décima Edición. Pág. 39, Bogotá 1985)”
Por otra parte, cabe decir que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al trámite y procedimiento judicial de incapacitación (interdicción e inhabilitación), ha señalado, que:
“…Ahora bien, en virtud de las consecuencias que denotan tanto la interdicción como la inhabilitación, lo cual constituye una disminución total o parcial de la capacidad de obrar, según sea el caso, el legislador ha otorgado legitimación activa al cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el síndico procurador municipal y cualquier persona a quien le interese, pudiendo el juez promoverla de oficio (artículos 395 y 409 del Código Civil).
Según la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Civil, el procedimiento tanto de interdicción como de inhabilitación, consta de dos fases, una sumaria y otra plenaria. La fase sumaria es propia de la jurisdicción voluntaria en razón que el proceso es simple y sencillo, y conformado por tres etapas, a saber, 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. Mientras que la segunda etapa del procedimiento, es la plenaria, caso en el cual el proceso se vuelve contencioso, y ello se denota por la apertura del procedimiento ordinario.
Ello ha quedado evidenciado entre otras en sentencia N° RH-183, expediente N° 13-089, del 18/4/2013, caso: Zenaida de Jesús Sucre López, en la que se dijo lo siguiente:
‘… En tal sentido, esta Máxima Jurisdicción considera pertinente hacer mención al criterio sentado en decisión N° 346 de fecha 23 de mayo de 2012, caso: Guadalupe Cubillán de Campos y otros, contra Arsenio José Cubillán Faría y otra, el cual estableció, lo siguiente:
‘…De las normas precedentemente transcritas se desprende que la inhabilitación y la interdicción son juicios que tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, ya que sólo comprende tres fases: 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa en el procedimiento de inhabilitación, es la plenaria, que es cuando el proceso se vuelve contencioso con la apertura del procedimiento ordinario.
En la inhabilitación, la fase sumaria inicia con la admisión de la solicitud de interdicción; la notificación al Fiscal de Ministerio Público, por cuanto este interviene cuando se trata de procesos que tienen que ver con estado y capacidad de las personas; la orden de averiguación sumaria, que comprende el interrogatorio a cuatro (4) parientes del “notado de demencia”, y en su defecto a los amigos de la familia, dichas actas que deben dirigirse al indiciado, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas; el nombramiento de dos (2) expertos médicos psiquiátricos para que examinen al accionado, siendo la experticia la prueba de mayor importancia en este proceso.
Una vez practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, el juez decretará terminado el proceso si no encuentra motivos reales y suficientes para declarar inhabilitado al indiciado, pero si encuentra motivos suficientes ordenará que se continúe juicio por el procedimiento ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, pasándose de la fase sumaria del juicio a la plenaria.
En la fase plenaria, es cuando surge contención entre el solicitante o demandante de la inhabilitación y el “notado de demencia”, indicado, accionado o demandado, el procedimiento queda abierto a pruebas, y el juez ordenará de nuevo la práctica de experticia médica, así como toda prueba que considere necesaria; el demandante aportará al juicio todas aquellas pruebas que consideren conducente en defensa de sus intereses, como testimoniales, documentales, informes; por su parte, el accionado traerá al proceso aquellas pruebas que defiendan su capacidad, más (sic) no recae en él la carga de la prueba, por cuanto no es quien debe probar su capacidad.
La sentencia que se dicte en esta fase plenaria, podrá declarar: 1) que no hay lugar al procedimiento, lo cual no impide que se abra nuevo procedimiento si se presentaren nuevos hechos, ó 2) la inhabilitación del demandado y nombramiento de curador. La decisión que declare la inhabilitación, podrá ser apelada o consultada con el Juez Superior, es de acotar que la consulta procede cuando la parte no ha ejercido el correspondiente recurso de apelación; y para que surta efecto la sentencia definitivamente firme sobre la inhabilitación, según el contenido de los artículos 414 y 507 del Código Civil, esta debe ser insertada en el registro respectivo, además de ser publicada en la prensa, de conformidad con la forma establecida en el artículo 415 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, cabe acotar que el fallo dictado en la etapa sumaria del procedimiento de inhabilitación, no es recurrible en casación, dado que esta fase es propia de la jurisdicción voluntaria, la cual se caracteriza por ser meramente unilateral, inquisitiva y breve en la instrucción de los hechos. Sin embargo, en la etapa Plenaria del procedimiento de inhabilitación, la sentencia que se dicte sí es recurrible en casación, dado que el juicio deje de ser propio de la jurisdicción voluntaria, para convertirse en contencioso con la apertura del procedimiento ordinario, donde por lo demás, la parte podrá emplear medios recursivos propios de dicho proceso como el ordinario de apelación y el extraordinario de casación; siendo excepción a esto, cuando la parte no haya apelado de la sentencia, conformándose sólo con la consulta de la misma ante el Juez Superior, que en este caso no podrá anunciar dicho recurso extraordinario.
En relación con la apelación de la sentencia pronunciada en los procesos de inhabilitación, esta Sala en sentencia de vieja data, que acoge en esta oportunidad, de fecha 2 de agosto de 1989, en el expediente 88-687, caso Teodora Sanz Agudo contra Isidro San Agudo, ha establecido, lo siguiente:
‘…Por otra parte, el juez a-quo deberá consultar con el superior la sentencia pronunciada en los procesos de interdicción e inhabilitación; pero, ejercido por la parte el recurso de apelación, este se rige por las normas generales que lo regulan, incluso en materia de costas; por tanto no se infringió el artículo 281 al condenar en éstas a la parte apelante perdidosa. No resulta, por lo demás cierta la afirmación de que omitida la consulta, la única forma de subsanar el error fuese ejercer la apelación con esa determinada sentencia. Basta, a esos efectos, que se señale al juez el deber de consultar la sentencia y negar éste la consulta, tal negativa sería apelada, seguramente con éxito, por ser mandato legal expreso…’.
Como hemos anotado precedentemente, el legislador le ha otorgado legitimación activa, al juez quien oficiosamente puede iniciar el procedimiento, aperturando la averiguación sumaria, lo cual está debidamente fundamentado en que, en virtud que estamos frente a la limitación o privación intelectual de una persona, respecto a su capacidad de obrar, lo cual viene justificado dado el propósito eminentemente protector de esta institución al declarado incapaz, no hay duda que está involucrado el interés público y por tanto el Estado, de allí el notado carácter inquisitivo de este procedimiento.
Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de incapacitación -bien por interdicción, bien por inhabilitación-, teniendo en cuenta que, los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas -por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial).
Lo anterior, que por demás está decir, atiende al principio de la doble instancia, deviene del hecho que será en definitiva el juzgado de primera instancia civil quien tendrá el conocimiento y decisión de la causa, conforme a lo antes expuesto, tanto en la fase sumaria como en la plenaria, por lo que siempre las actuaciones -por imperativo legal llegarán a su conocimiento- de modo que, sería un contrasentido que estuviese autorizado para examinar las actuaciones desempeñadas por el juzgado de municipio, pues de ser así, estas podrían exceder del doble grado de conocimiento y convertir, eventualmente al tribunal superior civil, en una tercera instancia.”
Pues bien, se observa del iter del procedimiento de inhabilitación promovido por la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, que:
Iniciado el procedimiento de inhabilitación, por un juzgado municipal, se evidencia que, en fecha 9 de enero de 2015, el tribunal después de practicar las diligencias sumariales, procedió a decretar la inhabilitación de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ.
Así y siguiendo el orden público procesal, al cual esta llamada proteger este jurisdicente, advierte al a quo, que conforme al procedimiento mediante el cual se sustancian y deciden las pretensiones de inhabilitación civil que se rige por la normativa legal prevista en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, Parte Primera, del Código de Procedimiento Civil (artículos 726 al 730), la competencia está reservada funcionalmente al Juez de Primera Instancia que ejerza “la jurisdicción especial” en los asuntos de familia; atribuyendo competencia a los Jueces de Municipio solamente para recibir la solicitud y practicar las diligencias sumariales, sin decretar la formación del proceso ni la inhabilitación provisional; debiendo remitirlas luego al Juez de Primera Instancia con la asignada competencia funcional para conocer de los procedimientos de inhabilitación, que no fue modificada por la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se acordó modificar la competencia –cuantía y determinadas materias- de los Juzgados de Municipios, por lo que se debe atender en el presente caso la competencia en el presente asunto, por estar estrictamente vinculada al orden público.
En consecuencia, esta Alzada considera que en el sub iudice, se menoscabó el principio de Obligatoriedad de los Procedimientos Establecidos en la Ley, por desatender el juzgado a quo, el procedimiento judicial preestablecido en la Ley (Art. 733 al 741 del Código de Procedimiento Civil), debiendo decretarse la nulidad y reposición del proceso, al estado en que una vez terminada la fase sumaria, es decir, practicados los interrogatorios y la prueba de experticia médica psiquiátrica, a los fines de que, las actas procesales le sean remitidas a un Juez de Primera Instancia quien tiene atribuida la competencia funcional para decidir las solicitudes de incapacitación, debiendo establecer lo conducente con respecto a la incapacidad atribuida a la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ, o decidir la continuación formal del proceso de incapacitación por los trámites del juicio ordinario (Art. 734 del Código de Procedimiento Civil), decretándose la inhabilitación y nombrándose curador, conforme a lo dispuesto en el Código Civil, y mediando la debida tramitación de un juicio ordinario (fase plenaria), declarar la procedencia o improcedencia de la inhabilitación, todo lo cual, se ordenará en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo, de conformidad con el numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara la reposición de la causa y anula la sentencia dictada en fecha 9.1.2015 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, al estado del que el tribunal a quo mediante auto expresó determine la culminación de la fase sumaria del presente expediente a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que valore las diligencias sumariales practicadas por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y proceda de conformidad con lo que disponen los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento judicial que promovió la ciudadana ZULAY MEDINA RODRÍGUEZ, mediante el cual se pretende que se declare la inhabilitación Judicial de la ciudadana REINA DE LAS NIEVES MEDINA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de lo decidido, no hay lugar a la imposición de costas procesales.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias definitivas que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de ocho (8) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AP71-H-2015-000001
AMJ/MCP/jgpr.-
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