JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 27 de enero de 2015, por el abogado JOHANÁN JOSÉ RUIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Superior Segundo en fecha 14 de agosto de 2014, a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 27 de enero de 2014 por el ciudadano JOHANÁN JOSÉ RUIZ SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., se evidencia que por secretaría se dejó constancia de haberse cumplido con la notificación de las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. y SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., en fecha 20.1.2015, exclusive, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, lapso que culminó el día 4.2.2015. Asimismo, se constata que el día 27 de enero de 2015, la representación judicial de la parte demandada anuncio recurso de casación, motivo por el cual este Tribunal considera que el señalado recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 21 de enero de 2015 y agotado el día 4 de febrero de 2015, ambas fechas inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 12 de noviembre de 2013, por el abogado HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO en su condición de apoderado judicial de la demandante sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida en fecha 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición al embargo provisional decretado y formulada por la sociedad mercantil demandada, la cual queda confirmada con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: Se ratifica la medida de embargo provisional decretada en fecha 16.10.2013 en el juicio por cobro de bolívares (vía intimatoria) incoado por las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. y SURAMERICA DE LICORES CENTRO, C.A. contra la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., antes identificadas. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en la incidencia sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medida, se observa que el libelo fue presentado en fecha 9 de octubre de 2013, y la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 12/100 (Bs. 34.533.818,12), evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete Bolívares (Bs. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 27 de enero de 2014 por el representante judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 14.8.2014. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día cuatro (4) de febrero de 2015.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las tres y vente minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ






Expediente Nº AP71-R-2014-000188
AMJ/MCP/BARPHºº