REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Séptimo Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA SAVELLI PÉREZ contra LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUERA y otros.

El 13 de febrero de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándosele entrada por el archivo de este Tribunal el 20-02-2015.

Mediante auto dictado el 25 de febrero de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 06 de febrero de 2015, en la cual el Juez expone:
“En fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), se recibió el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del Juicio que por Nulidad de Asamblea fue incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA SAVELLI PÉREZ contra LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUERA y otros; el cual fue sentenciado por éste Tribunal Superior en el expediente Nº 9821. Se desprende de las actas que conforman la presente causa que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada en el lapso procesal correspondiente con el recurso extraordinario de casación ejercido por la abogada DIAN CARLA GONZALEZ, consiguiendo que el Tribunal de Casación anulara en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), el fallo dictado por ésta alzada. Ahora bien, por cuanto ya “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 de la norma Sustantiva Civil y solicito al Juez que resulte competente una vez distribuída la presente inhibición, declararla Con Lugar (…).Ordeno que una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ...”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio que por de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA SAVELLI PÉREZ contra LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUERA y otros, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el dieciséis (16) de mayo 2014 en el referido proceso habiendo sido casada por decisión de fecha nueve (09) de diciembre de 2014 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA SAVELLI PÉREZ contra LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUERA y otros.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes febrero de Dos Mil Quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y veinticinco de la tarde (01:25 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº AC71-X-2015-023 (10961)