REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de DENUNCIA MERCANTIL incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES NACHO C.A. en contra de los administradores y comisario de la empresa INVERSORA EL PORTON 9 C.A., ciudadanos JOSE SALVATIERRA QUINTERO, SALVADOR SALVATIERRA QUINTERO y ROSALBA DE PALACIOS.

El 11 de febrero de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 19-02-2015.

Mediante auto dictado el 24 de febrero de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 23 de enero de 2015, en la cual el Juez expone:

“… De conformidad con lo previsto en el artículo 84 en concordancia con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente causa que por DENUNCIA MERCANTIL, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES NACHO C.A. en contra de los Administradores y Comisario de la Sociedad Mercantil INVERSORA EL PORTON 9 C.A., ciudadanos
José Salvatierra Quintero, Salvador Salvatierra Quintero y Rosalba de Palacios, la cual se sustancia bajo la nomenclatura de éste Juzgado Nº ap31-s-2012-007117, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia mediante sentencia definitiva de fecha 18 de Julio de 2013, la cual fuera “REVOCADA” por el Juzgado de Alzada mediante fallo 29 de Octubre de 2014, que conoció de la apelación ejercida, bajo un criterio del cual disiento por considerar que acuerda una reposición inútil en el proceso, al establecer la necesidad de lograr la “citación” de la Comisario de la denunciada, ciudadana Rosalía Palacios, cuando durante el iter procesal de la causa, no sólo se procedió a su citación por Carteles, conforme se desprende del auto de fecha 20 de Marzo de 2013, no concurriendo al proceso en las oportunidades procesales otorgadas por ley, creando una contumacia de su parte al proceso; que de seguir el criterio del Juzgado Superior; instruye un proceso donde resultaría imposible proseguirlo en caso de no comparecer “personalmente” los citados o notificados, renuentes o consumases a la causa, como el caso de autos lo que sin duda vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso. Es todo cuanto tengo que expresar…”


De los precitados asertos, se desprenden no sólo los argumentos en que el inhibido finca meridianamente su inhibición, al haber emitido opinión de fondo, cuya decisión fue revocada el 18 de julio de 2013; sino que manifiesta su disentimiento con el fallo revocatorio y lo cuestionado, señalando que en aquél se acordó “una reposición inútil en el proceso al establecer la necesidad de lograr la citación de la comisario de lo denunciado… cuando durante el iter procesal de la causa, … que de seguir el criterio del Juzgado Superior, instruye un proceso donde resultaría imposible proseguirlo … lo que vulnera la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso.”
Al respecto, se hace menester llamar la atención del ciudadano Juez Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, puesto que, como juez de Municipio de esta Circunscripción Judicial, no le está atribuido cuestionar los criterios que sus propios homólogos establezcan en sus sentencias y, menos aún, cuando estos actúan como sus superiores, no obstante que se pueda o no disentir de aquellos.

De ahí, que a pesar de que la decisión cuestionada por el mencionado Juez de Municipio no fue proferida por esta Alzada, ello no es óbice para que este Juzgado Superior llame la atención a dicho Juez y lo inste a abstenerse en lo futuro a cuestionar las resoluciones de sus superiores.
II

En lo atinente a las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de DENUNCIA MERCANTIL incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES NACHO C.A. en contra de los administradores y comisario de la empresa INVERSORA EL PORTON 9 C.A., ciudadanos JOSE SALVATIERRA QUINTERO, SALVADOR SALVATIERRA QUINTERO y ROSALBA DE PALACIOS, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión sobre el fondo de la causa, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. NELSON GUTIERREZ CORNEJO, Juez del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de DENUNCIA MERCANTIL incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES NACHO C.A. en contra de los administradores y comisario de la empresa INVERSORA EL PORTON 9 C.A., ciudadanos JOSE SALVATIERRA QUINTERO, SALVADOR SALVATIERRA QUINTERO y ROSALBA DE PALACIOS.

Asimismo, se le hace un llamado al ciudadano Juez de Municipio a los fines de que se abstenga de emitir en lo futuro cuestionamiento sobre las resoluciones de sus superiores.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes febrero de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AP71-X-2015-000022(Nº 10960)