REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.251.179. ABOGADA ASISTENTE: Rosario J. Pereira Morales, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.051.

PARTE DEMANDADA
Ciudadano DAMIÁN DUARTE MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-57.002. DEFENSOR JUDICIAL: Luis Alejandro González Cuevas, letrado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.768.


MOTIVO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
(Homologación)

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble constituido por un “(…) apartamento distinguido Nº 03, Bloque 5, edificio 1, Piso PB, Sector “C” (UC-3), ubicado en la Urbanización Caricuao UD-2, Parroquia Caricuao Antes Foránea Antimano, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, Cédula Catastral Nº 01-01-04-U01-010-0003-002-001-0PB-003 (…)” (Sic.) Folio 227

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 16 de mayo de 2013 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 22 de abril de 2013 por la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), debidamente asistida de la abogada Rosario J. Pereira Morales, contra la decisión dictada el 05 de abril de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar por improcedente la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana CARMEN NOEMI REYES DE SÁNCHEZ en contra del ciudadano DAMIAN DUARTE MORENO.

Mediante auto del 22 de mayo de 2013 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 29 de julio de 2013, compareció la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), debidamente asistida de la abogada Rosario J. Pereira Morales, y consignó su escrito respectivo.

Vencido el lapso previsto para las observaciones, ninguna de las partes hizo uso de este derecho, por lo que el 12 de agosto de 2013 se dijo “vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, previa solicitud de la parte actora (del 22/10/2013), éste Órgano Jurisdiccional libró oficio No. 13.0306 al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de verificar el status del ciudadano Damián Duarte Moreno (demandado), en el sentido de tener conocimiento si el mismo se encontraba fallecido o no.

A través de diligencia del 31 de octubre de 2013, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó debidamente sellado y firmado el referido oficio.

Por diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, la abogada Reina Sequera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.301, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en defensa de los intereses de la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), solicitó que aún no se emitiera pronunciamiento por cuanto la referida ciudadana asistida estaba en conversaciones ante el BANHABIT.

Mediante auto del 12 de noviembre de 2013, previa solicitud de la recurrente, este Órgano Jurisdiccional advirtió a las partes que la sentencia en el presente proceso sería dictada dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha data, exclusive, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), debidamente asistida del abogado Alejandro Nieves Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.751, ratificó la la diligencia del 12/11/2013.

Por diligencia del 28 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), debidamente asistida del abogado Luis E. Celta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.529, solicitó a esta Alzada nombrara correo especial para retirar por ante el Consejo Nacional Electoral las resultas del Oficio Nº 13.0306 de fecha 28/10/2013, jurando la urgencia del caso.

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Órgano Jurisdiccional, jurada como había sido la urgencia del caso, ordenó librar el oficio Nº 13.0360 al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) y designó como correo especial a la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ, el cual fue retirado por la referida ciudadana a través de diligencia del 04 de diciembre de 2013.

Por auto del 10 de diciembre de 2013, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio Nº 8759 de fecha 05/12/2013 proveniente del Consejo Nacional Electoral, a los fines que surtiera los efectos legales correspondientes.

Mediante diligencia del 10 de diciembre de 2013, la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), debidamente asistida del abogado Freddy José Paredes Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.007, solicitó copias certificas, las cuales fueron acordadas mediante auto del 12/12/2013.

A través de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013, la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora), debidamente asistida del abogado Pedro Miguel Nieto Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.774, solicitó a este Juzgado no sirviera de dictar sentencia todavía en el presente juicio, en virtud de que se encontraba tramitando documentos ante el BANHABIT, los cuales podrían ser relevantes para la decisión.

Por auto del 12 de febrero de 2014, este Tribunal acordó agregar a los autos oficio Nº 8583/2013 de fecha 05/12/2014 proveniente del Consejo Nacional Electoral, a los fines que surtiera los efectos legales correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2015, compareció por ante la Secretaria de este Juzgado la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora-recurrente), debidamente asistida del abogado Isidro Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.855, manifestando que desiste del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia de fecha 05 de abril de 2013, por lo que solicita su homologación. Asimismo, consignó copia simple de documento propiedad del inmueble objeto de la pretensión (identificado ab-initio).
II
MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 24 de febrero de 2015 por la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora-recurrente), debidamente asistida del abogado Isidro Fernández (Inpreabogado Nº 31.855), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 24 de febrero de 2015, mediante la cual la propia parte actora manifiesta: “(…) Desisto de la apelación que interpuse en el presente expediente (…)” Folio 224

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la propia parte actora-recurrente, ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 05 de abril de 2013 (Folios 156 al 162) dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, entre otros puntos, sin lugar por improcedente la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana CARMEN NOEMI REYES DE SÁNCHEZ en contra del ciudadano DAMIAN DUARTE MORENO.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 05 de abril de 2013.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación, formulado el 22 de abril de 2013 por la ciudadana CARMEN NOEMÍ REYES DE SÁNCHEZ (parte actora-recurrente), debidamente asistida de abogado, en el juicio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por la ciudadana CARMEN NOEMI REYES DE SÁNCHEZ en contra del ciudadano DAMIAN DUARTE MORENO, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 05 de abril de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Asunto: AP11-V-2010-000855, nomenclatura interna de ese Tribunal);

SEGUNDO: Se declara terminado el recurso primigeniamente interpuesto.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
EXP. N° 10.649
(AP71-R-2013-000473)
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def