REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, Jueza del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA Y PECUARIA, S.A. (AGROPSA) en contra de la ciudadana SARA ARIAS.

El 04 de diciembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 09-12-2014 ordenándose la remisión mediante oficio Nº 14-0429 al Tribunal a quo a los fines de que sean subsanados errores de foliatura.

Recibido debidamente subsanado el 19-02-2015 mediante oficio signado con el Nº 2022-15, se le dió entrada por auto dictado el 25 de febrero de 2015, al presente procedimiento incidental, abocándose a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 18 de noviembre de 2014, en la cual la Jueza expone:

“… El día de ayer se recibió para el expediente Nº AP31-V-2010-004326, boleta de notificación dirigida a este Juzgado, por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, mediante la cual notifica el fallo dictado el 21 de abril de abril de 2014 por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, anexo a una copia certificada de la misma. Ahora bien, revisada la indicada sentencia, constaté que el Juzgado Superior Décimo, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SARA MARGARITA ARIAS BAKOS, en carácter de parte demandada en el juicio de DESALOJO seguido ante este juzgado, contra la sentencia definitiva dictada el 8 de octubre de 2013 y ordenó la reposición de la causa al estado de nueva contestación de la demanda, previa notificación de las partes. Es el caso que fui yo misma quien firmó como Juez la sentencia definitiva que por efecto de la reposición decretada quedó anulada. En base a ello, considero que de conformidad a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, estoy obligada a declarar que existe una causal de recusación en mi persona. A tales efectos DECLARO que me encuentro incursa en la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sentencié la causa el 08 de octubre de 2013, lo cual involucró que emitiera pronunciamiento sobre lo principal del juicio, por lo cual me INHIBO de seguir conociendo de la causa…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA Y PECUARIA, S.A. (AGROPSA) en contra de la ciudadana SARA ARIAS, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión sobre el fondo de la causa el 08 de octubre de 2013, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, Jueza del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO, Jueza del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA Y PECUARIA, S.A. (AGROPSA) en contra de la ciudadana SARA ARIAS.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes febrero de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).


LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AP71-X-2014-000194
Nº 10931