REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015
204° y 155°


PARTE DEMANDANTE
ESTACIONAMIENTO LA RUEDA S.R.L. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda en fecha 05 de julio 1979. APODERADOS JUDICIALES: MARCOS TULIO RODRÍGUEZ BRICEÑO y LIGIA CRISTINA ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.315 y 79.471.


PARTE DEMANDADA
INDOICA C.A. entidad comercial inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de abril de 1959, bajo Nº 25, Tomo 17-A, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales en el mismo Registro, el 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 15, Tomo 15-A. APODERADOS JUDICIALES: REINA DENYS MENDIVIL, MOISES AMADO, JESUS ARTURO BRACHO y CARLOS OSORIO GRATEROL, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.164, 37.120, 25.402 y 66.604.

MOTIVO
ACCION DE NULIDAD MERCANTIL

I
Con motivo de la decisión dictada el 10 de abril de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, que había sido alegada por la demandada, recurrió esta última el 11 de noviembre de 2014.

A través de auto dictado el 21 de noviembre de 2014 el a quo oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo la totalidad del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, siendo asignada a esta alzada para su conocimiento y decisión el 08 de diciembre de 2014.

Revisadas las actas procesales por el archivo de este Órgano Jurisdiccional, se remitió al tribunal de la causa mediante oficio Nº 14-0431 (del 15-12-2014) a los fines de que corrigiera errores de foliatura, recibiéndose del a quo el 26-01-2015.

ESTA ALZADA OBSERVA:

Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada el 10 de abril de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por nulidad mercantil incoara la entidad comercial ESTACIONAMIENTO LA RUEDA S.R.L. en contra de la empresa INDOICA C.A., este jurisdicente se aboca al conocimiento de la causa, y en este sentido resulta menester hacer las siguientes consideraciones:

De la decisión de autos dictada el 10 de abril de 2014, se desprende que en el particular “Primero” fue declarada sin lugar la cuestión previa preceptuada en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en relación con la recurribilidad de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 9º, 10º y 11º, de la aludida norma, el artículo 357 eiusdem dispone lo siguiente:

“Artículo 357: (…) La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º, del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. (…)”.


De modo que, en el presente caso se observa que fue opuesta por la demandada la cuestión previa del ordinal 9º del Código de Procedimiento Civil, referida a la cosa juzgada, la cual fue declarada sin lugar por el tribunal de la causa, empero, en el auto dictado por éste del 21 de noviembre de 2014 el a quo oyó la apelación en ambos efectos, transgrediendo lo dispuesto en el citado artículo 357, ya que el recurso debió oírse en el solo efecto devolutivo y, al no haberlo hecho paralizó indebidamente el curso de la causa.

Ahora bien, el auto dictado el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al oír la apelación en ambos efectos, vulnera los principios de idoneidad, celeridad y economía procesal, así como la tutela judicial efectiva lo que lo hace írrito tanto desde el punto de vista legal, como desde el constitucional, por lo que carece de toda justificación que este Órgano Jurisdiccional ordene a trámite la apelación oída libremente, paralizando innecesariamente la causa, cuando perfectamente el a quo debió remitir las copias certificadas que aluden a la decisión recurrida alusiva a la cuestión previa opuesta, en tanto que el juicio ha tenido que continuar su curso normal y no obstaculizarse.

De manera que, habiendo sido infringido lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicha resolución resulta totalmente nula de conformidad con los artículos 15 y 208 eiusdem, por lo que debe reponerse la causa y ordenarse al a quo que en un lapso de dos (2) días proceda a oír en el efecto devolutivo la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 10 de abril de 2014 y se remita a esta alzada copia certificada del auto que oye el recurso y de todo lo atinente a la cuestión previa opuesta por la parte demandada.

II
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se anula el auto dictado el 21 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó la apelación de la parte demandada en ambos efectos, debiendo oírlo en un solo efecto;

SEGUNDO: Se repone la causa, de acuerdo con la motiva del presente fallo, al estado de que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un lapso de dos (2) días proceda a oír en el efecto devolutivo la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 10 de abril de 2014 y remita a esta alzada copia certificada del auto que oye el recurso y de todo lo atinente a la cuestión previa opuesta por la parte demandada;

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial pronunciamiento sobre costas.
Regístrese, publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al juzgado a quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil quince(2015).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.


EXP. N° AP71-R-2014-001230
(10.934)
ACE/AMV/Intl.