REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARYURI MERCEDES ROSALES,
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.416/AP71-X-2014-000027.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, el día tres (3) de febrero de dos mil quince (2015).
El veinticuatro (24) de febrero de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 120-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 120-2015, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esta misma fecha, se recibió oficio Nro. 062-2015, proveniente del la Coordinación Judicial del Circuito de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó, que la causa principal contentiva de la acción reivindicatoria intentada por el ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA contra la ciudadana MARYURI MERCEDES ROSALES, relacionada con el asunto Nro. AP31-R-V2010-003552, fue distribuida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En fecha 6 de junio de 2014, se recibió por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, al cuál esta integrado El Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el No. AP31-V-2010-003552, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la citada Circunscripción, que conoció en alzada, del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por quien suscribe en fecha 3 de junio de 2013, a través de la cual -de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil- impartió la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Reivindicatoria incoada por el ciudadano David Federico Capote Silva contra la ciudadana Maryuri Mercedes Rosales.
Es el caso que, el Tribunal de alzada antes citado, el día 7 de febrero de 2014, dictó decisión, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, revocando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 3 de junio de 2013, que homologó el desistimiento de la acción.
Tal declaratoria implica per se, sustanciar y dictar nuevamente el fallo que resuelva el juicio; y tomando en consideración que tal como se indicara, quien suscribe, en el juicio antes identificado, el día 3 de junio de 2013, se pronunció, dictando una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, en la que dejó sentado el dictamen que, conforme a derecho correspondía al asunto; es deber de quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo indicado en el ordinal 15° del artículo 82 eiusdem…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día tres (03) de junio de dos mil trece (2013), había dictado sentencia interlocutoria con fuerza definitiva en el asunto Nº AP31-V-2010-003552, contentivo de la ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por el ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, contra la ciudadana MARYURI MERCEDES ROSALES, en la cual manifestó su opinión sobre lo principal de lo debatido.
Igualmente señaló en su acta de inhibición, que contra dicha sentencia, la representación judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar en sentencia de fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quedando revocado el fallo recurrido; y, que ante dicha circunstancia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal número 15º del artículo 82 del mismo texto legal.
Ahora bien, observa este Sentenciador, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que la Juez inhibida, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, así como de la decisión que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, y consecuencialmente revocó el referido fallo, a la que hace referencia, a fin de fundamentar su inhibición; no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; puesto que ya se pronunció sobre el fondo de la controversia, constituye pues una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , fundamenta su INHIBICIÓN; este Sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida, y al Juez del Tribunal Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día tres (3) de febrero de dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano DAVID FEDERICO CAPOTE SILVA, contra la ciudadana MARYURI MERCEDES ROSALES.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Juzgado Décimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ