REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de febrero de 2015
Años: 204 y 155
Vista la diligencia de fecha 10.02.2015, suscrita por el abogado FREDDY ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO y MANUFACTURAS INDUSTRIALES C.A., (MANFICA), parte recurrente, mediante la cual solicita una prorroga del lapso para presentar las copias certificadas, este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la prorroga solicitada, se evidencia de las actas que no se ha vencido el lapso de cinco (05) días de despacho para que los recurrentes consignen las copias certificadas, tal como lo alude el auto dictado el día 06.02.2015, de modo que una vez vencido dicho lapso correspondiente, este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la petición de prorroga. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS.
EXP. N° AP71-R-2015-000109 (550)