REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2015
Años: 204 y 155
Vencido como fue el lapso de cinco (05) días de despacho para que los recurrentes consignen las copias certificadas, tal y como lo alude el auto dictado el día 06.02.2015 y como quiera que la petición formulada por el abogado FREDDY ZAMBRANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO y MANUFACTURAS INDUSTRIALES C.A., (MANFICA), solicitó una prorroga del lapso para consignar las copias certificadas, este Tribunal acuerda dicha prorroga solicitada y fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que los recurrentes consignen las copias certificadas, dejándose expresa constancia que vencido la prorroga acordada, se procederá a decidir en el lapso establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS
Exp: AP71-R-2015-000109