REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)
203° y 154°
Revisando éste Órgano Jurisdiccional en alzada con competencia en las materias Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario el asunto Nº AC71-R-2011-000490 el cual fue distribuido en fecha tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) por la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores cuya competencia se encuentra descrita ut supra, asunto éste que contiene en su esencia la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA incoada por el ciudadano GIANMARCO BRICEÑO ARIAS quien de la revisión de las actas se desprende que compró los derechos litigiosos a la ciudadana MICHELLE BEHRENS pues ésta poseía poder otorgado por el ciudadano PASSARIELLO GOELDLIN quien fue el que contrató con los ciudadanos CÉSAR MIGUEL ALFONZO GONZÁLEZ y MARGARITA NÚÑEZ FERNANDEZ en su condición de vendedores de un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en las Residencias La Llovizna, ubicado en la urbanización colinas de Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de 140,93 metros cuadrados.
En tal sentido, observa éste sentenciador que el asunto fue remitido en virtud de la inhibición planteada por el Juzgado Superior Noveno de ésta Circunscripción Judicial el cual posee la misma competencia que el que aquí decide. Toda vez que ése Juzgado dictó Sentencia definitiva la cual fue recurrida en casación y una vez llegada la causa al Tribunal Casacionista, éste de oficio casó el fallo recurrido y lo anuló ordenando al Juzgado Superior que resultara designado, dictar nuevo fallo sin incurrir en los vicios delatados por ése Tribunal de Derecho.
Así las cosas, éste Tribunal asume la jurisdicción del caso de marras a los fines de fungir como tribunal de reenvío para dictar la Sentencia correspondiente en dicho asunto, sin embargo; la secretaría del Despacho ejerciendo una función revisora de las causas que reposan en el archivo de ésta Jurisdicción constató que existe causa identificada con el Nº de asunto AP71-R-2013-000860, la cual posee igualmente como parte actora al ciudadano GIANMARCO BRICEÑO BACCHIN y como demandado a los ciudadanos CÉSAR MIGUEL ALFONZO GONZÁLEZ y MARGARITA NÚNES FERNÁNDEZ pero según se desprende de la pieza en comentario la acción incoada es la de COBRO DE BOLÍVARES, sin embargo observa quien aquí decide que una vez revisado el expediente pude constatar que no se trata de una acción autónoma sino que el mismo es el cuaderno de medidas de la causa AC71-R-2011-000490, pues las actas que lo conforman así lo demuestran toda vez que se hallan en él actuaciones intimamentes relacionadas con la causa principal que fueron anexadas a dicho cuaderno a los fines de la adopción de la medida cautelar solicitada.
A la sazón de lo aquí expuesto considera éste Sentenciador que en el presente caso lo ajustado a derecho es proceder a la acumulación de las causas, todas vez que a pesar de haber sido distribuidas por separado y en fechas distintas, las mismas en la actualidad reposan en el mismo Juzgado y por razones de celeridad y economía procesal lo lógico es proceder a su acumulación toda vez que si bien es cierto las actuaciones relacionadas con las medidas cautelares tienen su vida procesal propia y no se tramitan en la pieza principal, no es menos cierto que deben poseer la misma nomenclatura y sobretodo estar identificadas con el mismo motivo que en el presente caso es la RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, motivo por el cual se ordena la inmediata acumulación de ambos expedientes. CÚMPLASE.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. AC71-R-2011-000490