REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)
202° y 154°

Vista la diligencia suscrita en fecha cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), por el abogado ANTONIO BELO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.957, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrida, se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de enero del presente año; asimismo solicitó la notificación de la referida sentencia a la parte demandada, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, ciudadana MARÍA LÓPEZ SEMERENE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.812, y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada MABEL CERMEÑO debidamente inscrita en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 27.128. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA ACC.


MARÍA ELVIRA REIS

Exp. AP71-R-2013-001203 (311)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015)
202° y 154°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana MARIANA LÓPEZ SEMERENE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.812 representada Judicialmente por la Profesional del Derecho MABEL CERMEÑO debidamente inscrita en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 27.128, en su condición de demandante, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó notificarla del fallo dictado por esta alzada en fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), mediante la cual declaró sin lugar la demanda incoada por usted ante el Juzgado Séptimo de Municipio, Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en fecha diez (10) de junio de dos milo trece (2013), confirmándose el mismo. Igualmente se decalró con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos DAVID RAFAEL VIVAS y AURA MERCEDES VIVAS en su contra, igualmente se declaró sin lugar la reconvención intentada por usted en contra de los ciudadanos arriba mencionados; ordenándosele en consecuencia la ejecución del contrato de compra-venta autenticado el veintitrés (23) de junio de dos mil tres (2003), ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nº 16, Tomo 21. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-


DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.


FIRMA: __________ FECHA: _____________ HORA: _______________




Exp. AP71-R-2013-001203 (311)