REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-001065 (9169)

PARTE ACTORA: SILVIA PADRON DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.248.272. APODERADOS JUDICIALES: LUIS MIGUEL RAMOS, DUBERLY NAKARI SANCHEZ GIL, DEIVY JOSE MELENDEZ MONTILLA y ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.263, 124.876, 204.145 y 111.014, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUBEN CLAVEL DE LIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.751.193. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS EDUARDO PEÑA WEFFER y BETZANDRA JOHANN GARCIA ROCHA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 185.962 y 119.975, en su mismo orden.
MOTIVO: DESALOJO.

En fecha 28-01-2015, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:

Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 28-01-2015, se declaró Sin Lugar el recurso de apelación examinado, Con Lugar la demanda y se Confirmó la sentencia apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, y dé cumplimiento a lo ordenado en la misma, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”


Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En ese sentido, el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda señala:

“…Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible….

En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 05-02-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 28-01-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa, para que proceda a la ejecución de la sentencia dictada. Así se declara.-

Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 28-01-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY JUSTO



En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO


CEDA/nbj/eneida
Exp. N° AP71-R-2014-001065
(9169)