REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. AP71-R-2014-000128 (9048)
PARTE ACTORA: ISIDRO FERNANDES DE FREITAS, PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, ISABEL CARPIO FARIAS y ALBA SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.420.389, 1.527.450,986.049 y 3.653.695, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.855, 8.479, 3.735 y 9.617, en su mismo orden, quienes actúan en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: KARL DIEMINGER ROBERTSON, venezolano, mayor de edad, domicilio en Charallave, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.074.069.
APODERADOS JUDICIALES: ILEANA S. HERNANDEZ VALENCIA y FRANCISCO HERNANDEZ PROSPERI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.588 y 29.972, en su mismo orden.
TERCEROS OPOSITORES: CARLOS DIEMINGER y RICARDO DIEMINGER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.975.369 y 18.099.797, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: TIZIANA GUERRA MIELE e YRAIMA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.467 y 64.597, en su mismo orden.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISION APELADA: AUTO DICTADO EN FECHA 2 DE DICIEMBRE DE 2013 DICTADO POR EL JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
-PRIMERO-
ANTECEDENTES
Conoce la presente causa esta Superioridad, en virtud de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora contra el auto proferido en fecha 2 de Diciembre de 2013 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“Vista la diligencia presentada por el abogado Isidro Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.855, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual consignó dos (02) certificaciones de gravámenes constantes de ocho (08) folios útiles, a los fines de que se libren los carteles de remate correspondientes, el Tribunal a los fines de proveer observa: De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, en especial las certificaciones de gravámenes expedidas por el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda de fecha 08 de julio de 2013, consignadas por el propio diligenciante del cual se lee lo siguiente:
“…Omissis…Certificación de Gravamen, que cubra los últimos 10 años, sobre el inmueble que se describe a continuación: Un inmueble del tipo lote de terreno registrado bajo el Nº 10, protocolo 1º Tomo 13 de fecha 07-12-1987, BELKIS GONZALEZ DE DIEMNINGER, de nacionalidad venezolana, con documento de identidad: Cédula Nº V-4.940.201, domiciliada en Miranda, conforme a la solicitud SE CERTIFICA: Que una vez practicada de la revisión de los Protocolos correspondientes y demás Libros Auxiliares que se llevan en este Registro, se pudo constatar que corren insertos tres (3) documentos asentados, el primero bajo el Nº 10, Protocolo 1º, Tomo 13 de fecha 07-10-1987; el segundo bajo el Nº 32, Protocolo 1º, tomo 8, de fecha 03-03-1999; y el tercero bajo el Nº 9, del Protocolo segundo de la misma fecha, contentivos de la propiedad de Belkis González de Dieninger, sobre el mismo, ubicado en el sitio denominado Chara Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, Charallave, el referido lote de terreno tiene una superficie de Quinientos Setenta metros cuadrados (570,00 mts2)…”
De la trascripción de la certificación de gravámenes supra mencionada, se evidencia que la titular del inmueble objeto de medida de embargo ejecutivo lo es la ciudadana Belkis González de Dieminger, es decir, que el inmueble objeto de ejecución pertenece a una persona distinta, al hoy demandado en el presente juicio que pro Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales siguen los ciudadanos Isidro Fernández, Publio David Rojas, Alba Silva Mendoza (Sic) y Isabel Carpio, contra el ciudadano Kart Dieminger Robertson, por lo que mal puede este Juzgado librar el cartel de remate solicitado en el presente juicio y en consecuencia niega lo peticionado. Así se establece.-“
Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, referidas al proceso de distribución del expediente, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado Superior, el cual fijó los lapsos legales que establecen los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 12 de Febrero de 2014.
En fecha 5 de Marzo de 2014, la parte actora y el tercero opositor presentaron sus respectivos escritos de informes.
En los resumidos términos que anteceden, queda planteada la apelación sometida al estudio, conocimiento y decisión de este Juzgado Superior.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, se observa:
-SEGUNDO-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El presente litigio se reduce en determinar si se encuentra ajustado o no a derecho, el auto dictado por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de Diciembre 2012, parcialmente transcrita.
En este sentido, observa este Tribunal Superior:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 206.- Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Por otra parte, el artículo 207 eiusdem establece:
“Artículo 207.- La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito”.
En consecuencia, en nuestro sistema procesal impera el principio según el cual no pueden decretarse nulidades por razones meramente teóricas, sino que éstas deben perseguir una finalidad procesalmente útil.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el Tribunal A quo negó librar el cartel de remate solicitado por la parte demandante, en razón que el inmueble objeto de ejecución es propiedad de una persona distinta al demandado.
De manera pues, de un análisis exhaustivo que este Tribunal Superior hace de las Certificaciones de Gravámenes cursantes a los folios cuatrocientos ochenta y seis (486) al cuatrocientos noventa y tres (493) del expediente, emitidas por el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, se desprenden que el inmueble constituido por un lote de terreno y la casa edificada sobre el mismo, ubicado en el sitio denominado Chara, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Charallave, es propiedad de la ciudadana BELKIS GONZALEZ DE DIEMINGER.
En este orden de ideas, observa este Tribunal de Alzada que de las actas procesales que conforman el presente expediente quedó plenamente demostrado que el inmueble objeto de ejecución es propiedad de una persona distinta al ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, parte demandada en la presente causa, por lo que a juicio de este Juzgador el auto recurrido está ajustado a derecho, y en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, y así se decide.
-TERCERO-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN por la representación judicial de la parte demandante contra el auto dictado en fecha 2 de Diciembre de 2013 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO con la imposición de las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes y Bájese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METRPOLITANA DE CARACAS, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY JUSTO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco de al tarde (2:45 p.m.), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión en la Sala de Despacho de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY JUSTO
Exp. Nº AP71-R-2014-000128 (9048)
CDA/NBJ/Damaris
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