REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-X-2015-000019/6.799
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 09 de febrero del 2015 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 10 del mismo mes y año; y en fecha 12 de febrero del mismo año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 30 de enero del 2015 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la ciudadana HERILDA BARRERA DE SANZ contra LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS ISIDRO SANZ AGUDO con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, viernes treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 30 de octubre de 2014, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la ciudadana HERLINDA BARRERA DE SANZ contra los HEREDEROS DEL DECUJUS ISIDRO SANZ AGUDO, mediante la cual declara Con Lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, REVOCANDO consecuencialmente la decisión dictada en fecha 22 de julio de 2014 por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declaró Perimida la instancia y Extinguido el Proceso; es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia la declare Con Lugar; en su oportunidad, remítase el presente expediente principal, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución (sic) a otro Tribunal de este Circuito e igualmente, remítase copia certificada de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del mencionado Código...” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Jueza inhibida, fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis”

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 15°, lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, Del acta supra transcrita se constata que la Jueza a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la ciudadana HERILDA BARRERA DE SANZ contra LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS ISIDRO SANZ AGUDO; por haber emitido opinión en la referida causa; circunstancia que quedó demostrada de las copias certificadas acompañadas a los autos (folios 08 al 15), fotostatos en los que se comprueba que el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial mediante fallo del 30 de octubre del 2014, declaró con lugar la apelación interpuesta el 28 de julio de 2014 por los apoderados judiciales de la parte actora contra la sentencia del 22 de julio del 2014, dictada por el Juzgado noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, se observa que la jueza inhibida se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido opinión sobre el fondo en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la ciudadana HERILDA BARRERA DE SANZ contra LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS ISIDRO SANZ AGUDO; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, considera quien decide, que la inhibición planteada por la doctora CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, por encontrarse inhabilitada para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue la ciudadana HERILDA BARRERA DE SANZ contra LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS ISIDRO SANZ AGUDO.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Noveno y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 19/02/2015, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp Nº AP71-X-2015-000019/6.799.-
MFTT/EMLR/Euro.-
Sentencia: Interlocutoria