REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 26 de febrero del 2015.
AÑOS: 204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 23 de febrero del 2015, presentada por la abogada EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de defensora ad litem de la parte co-demandada ciudadana MARITZA DEL CARMEN UZCÁTEGUI, mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 07 de octubre del 2014, y visto asimismo el cómputo practicado por secretaría; se observa que la mencionado defensora judicial efectuó el anuncio de casación el octavo (8vo) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para dicho anuncio.
Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 07 de octubre del 2014, declaró:

“Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLES los recursos de apelación ejercidos por los abogados JUAN MONTILLA y PEGGI FLORES RAMÍREZ, en fechas 6 y 12 de mayo del 2014, respectivamente, actuando el primero en su carácter de defensor judicial de la codemandada MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI, y la segunda en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO LUÍS PEÑA APONTE, contra la sentencia dictada el 28 de abril del 2014, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue a ciudadana ILIANA RECAGNO JIMÉNEZ DE PUENTE contra MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI y ALEJANDRO LUÍS PEÑA APONTE, en consecuencia, se REVOCA el auto dictado el 14 de mayo del 2014 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oyó libremente la apelación señalada.
No hay especial condenatoria en las costas del recurso, dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Remítase el expediente al tribunal de origen.
En virtud que la presente decisión se pronunció fuera del lapso legal correspondiente se ordena la notificación de las partes mediante boleta, que a tal efecto se ordena librar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación…”

Ahora bien, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:

1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.

Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado en fecha 07 de octubre del 2014, no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en dicha sentencia se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por cuanto la cuantía del asunto bajo análisis no supera las QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 U.T) en efecto, fue estimada la demanda en SETENTA Y UN CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (71,11 U.T), en consecuencia, se hace inadmisible igualmente el recurso de casación, por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado por la abogada EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, supra identificada todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por la ciudadana EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, en su carácter de defensora ad litem de la parte co-demandada ciudadana MARITZA DEL CARMEN UZCÁTEGUI, contra la sentencia dictada por este tribunal el 07 de febrero del 2015, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana ILIANA RECAGNO JIMÉNEZ DE PUENTE contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN UZCATEGUI y el ciudadano ALEJANDRO LUIS PEÑA APONTE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 26 de febrero del 2015, se público y registró la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., constante de tres (03) folios.

LA SECRETARIA,




Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2014-000520/6.684.
MFTT/EMLR/maira.-