REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL (ACCIDENTAL) DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 10 de febrero de 2015
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE No. 2013-000492


PARTE ACTORA: El ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.334.759, domiciliado en la población de Tucupita, estado Delta Amacuro, y la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha dieciséis (16) de mayo de 2002, bajo el numero 78, Tomo A-3.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LOZADA PEÑA, GABRIEL SABINO SIERRA, CESAR AUGUSTO ACEVEDO y MANUEL SEVA GUIU, titulares de las cédulas de identidad números v.- 8.334.312, V.- 6.913.224, V.- 8.371.209 y 6.976.467 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.477, 53.803, 31.620 y 50.771, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2004, anotada bajo el número 56, Tomo 35_A, Rif J- 31259836-0.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ARTURO MOLINA, ALBERTO JESÚS MONTILLA BRAVO y NELSON WLADIMIR ARIAS AVILA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.870.077, V.- 11.293.391 y V.- 15.910.891, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.663, 110.579, y 111.341, también respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LUCRO CESANTE




I
ANTECEDENTES

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, el abogado en ejercicio GABRIEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y de la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., presentó demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y LUCRO CESANTE, contra la sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA).
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Tribunal admitió la de demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA). Se libró despacho de comisión a los fines de la práctica de la citación. En cuanto a la medida cautelar solicitada se proveería por auto separado.
Mediante auto de fecha dos (2) de mayo de 2013, este Tribunal ordenó a la representación judicial de la parte accionante, la ampliación de las pruebas y la incorporación del titulo por el cual se solicitó la inmovilización de las embarcaciones. Cuaderno de Medidas.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio GABRIEL SABINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando como apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de ratificación de la solicitud de la medida cautelar. Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los buques denominados ORINOKIA matricula AGSP-3005, MARITZA L matricula ARSK-2920 y ORINOKIA II matricula ABXI-10727. Cuaderno de Medidas.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Miguel Medrano López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.257, actuando como apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición a la Medida de Embargo. Cuaderno de Medidas.
En fecha treinta (30) de mayo de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera De Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING AND TRAINING AND MARINE SERVICE, C.A., presentó escrito complementario a la oposición del embargo. Cuaderno de Medidas.
En fecha tres (03) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Gabriel Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, identificada en autos, presentó escrito de reforma libelar.
En fecha tres (3) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Gabriel Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., presentó diligencia mediante la cual se opuso a la admisión de la prueba instrumental promovida por la accionante. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha cinco (5) de junio de 2013, este Tribunal admitió la reforma libelar, concediéndole otros veinte (20) días de despacho a la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA).
El día cinco (5) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos, presentó escrito de desestimación de nulidad de la reforma del libelo por ser presentado de forma extemporánea.
En fecha cinco (5) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos, presentó escrito de solicitud de medida sustitutiva. Cuaderno de Medidas.
El día siete (7) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA), presentó escrito de promoción de pruebas. Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha diez (10) de junio de 2013, este Tribunal señaló a la representación judicial de la parte demandada que por auto publicado con inmediata anterioridad fue admitida la reforma al libelo de demanda por no ser la misma contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
El día diez (10) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de solicitud de prórroga.
Por auto de fecha diez (10) de junio de 2013, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios. Cuaderno de Medidas.
El día doce (12) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Gabriel Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., presentó diligencia mediante la cual se opuso a la prueba de informes. Cuaderno de Medidas.
En fecha doce (12) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Gabriel Sabino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.803, actuando como apoderado judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual apeló del auto dictado en fecha diez (10) de junio de 2013. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante. Cuaderno de Medidas.
El día diecinueve (19) de junio de 2013, este Tribunal ordenó la traducción de la “copia del contrato debidamente firmado por PDVSA y armador DBT ORINOKIA II”, para luego deque constara en auto dicha traducción se emitiría pronunciamiento respecto a la oposición formulada. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2013, este Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República. Cuaderno de Medidas.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de solicitud de paralización del proceso. Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2013, este Tribunal negó la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, relacionada a la paralización del proceso.
Por auto de fecha primero (01) de julio de 2013, este Tribunal en virtud de la notificación dirigida a la procuraduría General de la República, señaló que la causa quedaría suspendida por un lapso de treinta (30) días continuos. Cuaderno de Medidas.
En fecha tres (03) de julio de 2013, el abogado en ejercicio Jonathan Figuera de Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.720, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA), presentó escrito de consideraciones y formal solicitud relativa a la suspensión de la medida cautelar. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha ocho (8) de julio de 2013, este Tribunal señaló a la representación judicial de la parte demandada, que emitiría el correspondiente pronunciamiento a la solicitud realizada una vez se encontrara vencido el lapso de suspensión. Cuaderno de Medidas.
En fecha siete (7) de agosto de 2013, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA), presentó escrito de contestación a la demanda.
Mediante sentencia de fecha siete (7) de agosto de 2013, este Tribunal, repuso la causa al estado en que debiera ejecutarse la medida preventiva de embargo sobre las embarcaciones ORINOKIA II y MARITZA L. asimismo, modificó la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre las embarcaciones antes mencionadas. Cuaderno de Medidas.
El día catorce (14) de agosto de 2013, el abogado en ejercicio Jose Luís Lozada Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.477, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, identificada en autos, presentó escrito de ratificación de medios probatorios.
Por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, este Tribunal en virtud de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, señaló que la causa quedaría suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Cuaderno de Medidas.
En fecha siete (7) de octubre de 2013 se recibió expediente Nº 2013-000357, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de las resultas de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte accionante. Cuaderno de Medidas.
En fecha seis (6) de noviembre de 2013, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA), presentó escrito de denuncia de fraude procesal.
El día seis (6) de noviembre de 2013, el Dr. Marcos De Armas Arqueta en su condición de Juez de este Tribunal de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, presentó escrito mediante el cual se Inhibió de seguir conociendo el presente procedimiento.
Por auto de fecha once (11) de noviembre de 2013, este Tribunal visto que ya habían transcurrido los días previsto para el allanamiento, ordenó oficiar al Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas y a la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, se recibió expediente Nº 2013-000374, proveniente del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, contentivo de las resultas de la inhibición planteada por el Juez, Dr. Marcos De Armas Arqueta, la cual fue declarada Con Lugar.
El día dieciséis (16) de enero de 2014, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A (OCTMSCA), presentó escrito de solicitud de abocamiento a la causa.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2014, la Dra. Marylu Gutiérrez Arcia, en virtud de haber sido designada Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, ordenando en consecuencia la notificación de ambas partes en el proceso.
Por auto de fecha cinco (05) de junio de 2014, en virtud de haber sido designada Juez Accidental de este Tribunal, la Dra. Beda Calzadilla Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando en consecuencia la notificación de ambas partes.
En fecha doce (12) de junio de 2014, el ciudadano Raul Márquez, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), debidamente firmada.
El día primero (01) de julio de 2014, el ciudadano Raul Márquez, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación dirigida a la parte accionante, ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., debidamente firmada.
En fecha doce (12) de agosto de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual promovió testigos a los efectos de probar la autenticidad y recepción por parte de la demandada, de diversos medios probatorios.
El día doce (12) de agosto de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual se opuso a la prueba de informes promovida por la parte accionante. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, este Tribunal Accidental fijó para el día dos (2) de octubre de 2014, para que tuviera lugar la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, este Tribunal Accidental en virtud de lo determinado por el Juzgado Superior Marítimo, repuso la causa a la oportunidad de oposición a la admisión de las pruebas. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014, este Tribunal Accidental, en virtud de la denuncia de fraude procesal interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ordenó a la parte actora, contestara al primer día de despacho siguiente la reclamación alegada.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., presentó escrito de contestación al Fraude Procesal.
El día dos (02) de octubre de 2014, tuvo lugar la audiencia preliminar.
En fecha dos (02) de octubre de 2014, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), presentó escrito de consideraciones.
Mediante auto de fecha dos (02) de octubre de 2014, este Tribunal ordenó la apertura de una articulación probatorio de ocho (8) días a los fines de esclarecer los hechos y que el proceso no se convierta en un fraude procesal.
El día dieciséis (16) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó sea desechada la oposición realizada por la representación de la parte demandada.
Por auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, este Tribunal Accidental admitió la prueba de testigos promovida en relación con la autenticidad de la firma de las instrumentales desconocidas, ordenando en consecuencia la apertura de un termino probatorio.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, este Tribunal Accidental fijó los hechos y limites de la controversia.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, este Tribunal Accidental declaró con lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandante. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha once (11) de noviembre de 2014, este Tribunal resolvió diferir la decisión en relación con la medida preventiva de embargo por un lapso de quince (15) días continuos. Cuaderno de Medidas.
El día dieciocho (18) de noviembre de 2014, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva Guiu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, este Tribunal resolvió diferir la decisión en relación con la medida preventiva de embargo por un lapso de ocho (8) días continuos. Cuaderno de Medidas.
Mediante sentencia de fecha cuatro (4) de noviembre de 2014, este Tribunal, declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo preventivo decretada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013. Confirmó la medida preventiva de embargo sobre las embarcaciones ORINOKIA, ORINOKIA II y MARITZA L. Cuaderno de Medidas.
El día veintisiete (27) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva Guiu, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., presentó diligencia mediante la cual se opuso a las pruebas promovidas por la parte demandada.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de diciembre de 2014, este Tribunal Accidental señaló a la representación judicial de ambas partes en el proceso, que la incidencia presentada en cuanto al fraude procesal sería resuelta en la definitiva.
En fecha nueve (9) de diciembre de 2014, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual apeló contra la decisión dictada en fecha cuatro (4) de diciembre de 2014. Cuaderno de Medidas.
El día dieciséis (16) de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de solicitud de medida complementaria.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, este Tribunal Accidental decretó medida cautelar complementaria sobre las embarcaciones MARITZA L y ORINOKIA II. Cuaderno de Medidas.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual consignó deposito bancario como caución de las resultas del juicio, a los fines del levantamiento de la medida de embargo. Cuaderno de Medidas.
El día dieciocho (18) de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de oposición al monto de la caución ofrecida. Cuaderno de Medidas.
En fecha ocho (8) de enero de 2015, la abogado en ejercicio Mirtha Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.768, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, presentó escrito de consignación de depósito y aplicación del artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha quince (15) de enero de 2015, este Tribunal Accidental ordenó librar recibo de ingreso. Cuaderno de Medidas.
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2015, este Tribunal ordenó el resguardo de la planilla Nº 127992289, en la caja fuerte de este Juzgado. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha quince (15) de enero de 2015, este Tribunal Accidental ordenó oficiar al Banco Bicentenario a los fines de que informara si la cantidad consignada por la representación judicial de la parte demandada, se encontraba efectivamente liquida y a disposición del juzgado. Cuaderno de Medidas.
En fecha quince (15) de enero de 2015, el abogado en ejercicio Manuel Seva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.771 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de oposición a la caución. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha quince (15) de enero de 2015, este Tribunal Accidental emitió pronunciamiento respecto a los medios probatorios promovidos por la representación judicial de ambas partes en el proceso.
Mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2015, este Tribunal Accidental oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. Cuaderno de Medidas.
En fecha veinte (20) de enero de 2015, se recibió certificación sin número proveniente del Banco Bicentenario. Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2015, este Tribunal Accidental, ordenó la apertura de una articulación probatoria.

II
MOTIVACIÓN

En fecha diez (10) de febrero de 2015, de manera conjunta, los abogados José Luis Lozada Peña, titular de la cédula de identidad 8.334.312 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.477, actuando como apoderado judicial de la parte actora ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., así como el abogado Alberto Montilla, titular de la cedula de identidad V.- 11.293.391 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.579 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), identificada en autos, presentaron escrito mediante el cual celebraron transacción judicial, solicitaron la homologación del mismo y el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre las embarcaciones ORINOKIA matricula AGSP-3005, ( ex PUNTA DEL ESTE ), Tipo: Lancha Motor, Material de Construcción: Acero Naval, Lugar y fecha de construcción: USA- 1958, Eslora: 25.90 Mts, manga: 6.10 mts, Puntal: 2.05 mts, Unidades de Registro Bruto: 125.27 UAB y Unidades de Registro Neto: 56.37 UAN; MARITZA L matricula ARSK-2920, ( Ex Santa Marta), Numeral de Distintivo de Llamada: YYV-4479, Arqueo Bruto: 74.50, Certificado de Arqueo: CCG-795, Arqueo Neto: 74.50, eslora 26.00 mts, manga: 5.90 mts y puntal: 1.50 mts y ORINOKIA II, matricula ABXI-10727, ( Ex Romen), eslora: 14.02 mts, Manga: 6.10 mts, Puntal: 2.04 mts, Unidades de Arqueo Bruto: 93.49 y Unidades de Arqueo Neto: 42.08 mts y Distintivo de Llamada: YYV- 3786, así como la suspensión del procedimiento de la caución ofrecida por la parte demanda, para lo cual solicitaron la emisión de tres (3) cheques por las cantidades especificadas en el escrito transaccional.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal, que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, este Tribunal observa, que consta de autos, instrumento que acredita la representación del apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS y la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., identificada en autos, abogado José Luís Lozada Peña, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.334.312 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.477, que cursa en los folios diecinueve (19) al veintiuno (21), el cual tiene facultad para celebrar transacciones, así como recibir cantidades de dinero; de igual forma, cursa en los folios noventa y cuatro (94) al folio noventa y seis (96) de la pieza principal número 1, poder judicial conferido al abogado Alberto Jesús Montilla Bravo, titular de la cedula de identidad V.- 11.293.391 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.579 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), en la cual se le confiere igualmente al apoderado de la parte demandada facultad expresa para transigir, así como recibir cantidades de dinero.
Por tanto, este Tribunal Accidental observa que los apoderados tanto de la parte actora, como de la demandada tienen facultad expresa para transigir, siendo éstos capaz en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que se reclama el cumplimiento de un contrato, asunto mercantil que solo interesa a las partes. Así se declara.-
En consecuencia, este Tribunal Accidental considera que se cumplen los requisitos establecidos en la ley adjetiva civil, a los fines de homologar la presente transacción. Así se decide.-
De igual forma, este Tribunal Accidental ordena el levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, así como la medida cautelar complementaria de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, sobre las embarcaciones ORINOKIA, MARITZA L, y ORINOKIA II, para lo cual se ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar.
Asimismo, se acuerda librar los cheques solicitados por las cantidades de 1) Cheque por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 3.815.859,96), 2) UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100, (Bs. 1.271.953,32) y 3) TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 3.681.594,73), para lo cual se ordena librar oficio al Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, Dr. Marcos De Armas Arqueta, a fin de participar al Banco Bicentenario, para de esta forma cumplir con los tramites administrativos correspondientes.

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadano HERNAN JOSE GAMERO RIVAS, y la sociedad mercantil INVERSIONES GAMERO THG C.A., contra la sociedad mercantil ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A. (OCTMSCA), en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, terminado el proceso.
Segundo: Se Levanta la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013, así como la medida cautelar complementaria de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, sobre las embarcaciones ORINOKIA, MARITZA L, y ORINOKIA II para lo cual se ordena librar oficio a la Capitanía de Puerto de de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, y remitir vía fax de conformidad con el articulo 104 de la Ley de Comercio Marítimo.
Tercero: Se ordena emitir los cheques solicitados por las cantidades de TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 3.815.859,96), 2) UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 32/100, (Bs. 1.271.953,32) y 3) TRES MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 3.681.594,73), para lo cual se ordena librar oficio al Juez del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, Dr. Marcos De Armas Arqueta, a fin de participar al Banco Bicentenario, para de esta forma cumplir con los tramites administrativos correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal Accidental de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero de 2015. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:25 de la tarde.-
LA JUEZ ACCIDENTAL

BEDA CALZADILLA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 005-15 dirigido a la Capitanía de Puerto de de la Circunscripción Acuática de Ciudad Bolívar, oficio Nº 006-15 dirigido al Tribunal Natural de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 3:30 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDETAL

MARIANA TORO RAMÍREZ
BCR/mtr/edst.-
Expediente Nº 2013-000492
Pieza Nº 02 Cuaderno Principal.