REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de febrero de 2015
Años: 202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 2015-000547
En fecha veintiocho (28) de enero de 2015, las abogados en ejercicio ABIGAIL TOVAR y SARAI DURAN BARRETO, actuando como apoderadas judiciales de la empresa ANDES TUG SERVICES INC., presentaron demanda de Oferta Real contra la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER).
El día veintinueve (29) de enero de 2015, este Tribunal ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que informara a este Tribunal si la cantidad daba para la oferta efectivamente se encontraba liquida y disponible.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2015 fue recibida comunicación, proveniente del banco Bicentenario, dando respuesta al oficio 018-15 emanado de este Tribunal.
El día seis (6) de febrero de 2015, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho la Oferta Real y ordenó el traslado para la respectiva entrega del cheque y a su vez ordenó la notificación a la Procuraduría.
El fecha diez (10) de febrero de 2015, la abogado en ejercicio ABIGAIL TOVAR, actuando como apoderada judicial de la empresa ANDES TUG SERVICES INC., presentó diligencia solicitando diferimiento del traslado para la entrega de la oferta real.
El día once (11) de febrero de 2015, este Tribunal acordó diferir el traslado de la oferta real par el día veinticuatro (24) de febrero de 2015.
En fecha doce (12) de febrero de 2015, la abogado en ejercicio ABIGAIL TOVAR, actuando como apoderada judicial de la empresa ANDES TUG SERVICES INC., presentó diligencia desistiendo expresamente del procedimiento de oferta real y solicitando sea entregado el cheque a la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER).
El día dieciocho (18) de febrero de 2015, la abogado en ejercicio ABIGAIL TOVAR, actuando como apoderada judicial de la empresa ANDES TUG SERVICES INC., presentó diligencia solicitando que el monto de la oferta real sea entregado a la empresa LATIN AMERICAN PETROLEUM INTERNATIONAL SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
I
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio preliminar que no se logró la citación dirigida a la parte demandada sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER).
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por el abogado ALEJANDRO SALVADOR LEANDRO SANCHEZ, , titular de la cedula de identidad número V.- 3.242.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7534, Reservándose el ejercicio de sus funciones sustituyo poder en las abogados en ejercicio WENDOLINE VERDI RAMOS, ABIGAIL TOVAR y SARAI DURAN BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 13.585.515, V.-11.667.505 y V.- 18.365.168 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 81.108, 112.188 y 188.519 también respectivamente, en el que se les confiere expresamente facultad para desistir del procedimiento, el cual cursa inserto en original en el folio cinco (5) y en copia certificada en folio veinticinco (25) al folio al veintinueve (29) de la misma pieza, por lo que los apoderados de la parte actora tienen facultad expresa para desistir, siendo estos capaces en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento del procedimiento planteado. Así se decide.-
En consecuencia se deja sin efecto la notificación de la Procuraduría General de la Republica y se ordena anexar al presente expediente las copias certificadas de la totalidad del expediente que iban dirigidas a dicha Procuraduría; Así como también se suspende el traslado que estaba pautado para el día veinticuatro (24) de febrero de 2015, a las 11:00 de la mañana, que tenia como fin la entrega de la referida oferta, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), a nombre de la mencionada sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER).
Ahora bien, en cuanto a la solicitud planteada en diligencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2015 de emitir el cheque a nombre de la empresa LATIN AMERICAN PETROLEUM INTERNATIONAL SERVICES DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal decidirá por auto separado en la oportunidad procesal correspondiente.
ÚNICO
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por OFERTA REAL, presentaron las abogados en ejercicio ABIGAIL TOVAR y SARAI DURAN BARRETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.-11.667.505 y V.- 18.365.168 respectivamente,
e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 112.188 y 188.519 también respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la empresa ANDES TUG SERVICES INC., contra la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A., (POLINTER), identificada en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 03:20 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ
MDAA/br/ed. -
Expediente Nº. 2015-000547
Pieza Principal Nº 1
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