REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002941
PARTE ACTORA: MARIO JAVIER ORTIZ PEÑALOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: PROSEIN, C.A
PARTE CODEMANDADA: ROBERTO KOENIG y EDUARDO KOEING WARTSKI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO y EVA DEL CARMEN COTES MERCADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy veinte (20) de Febrero de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadanas JOANNA BEATRIZ CAPUANO ARVELO y EVA DEL CARMEN COTES MERCADO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros. 160.529 y 189.701, respectivamente, apoderadas judiciales de los demandados en la presente causa, según se verifica de autos. El Tribunal deja expresa constancia que la parte actora; ciudadano MARIO JAVIER ORTIZ PEÑALOZA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

AP21-L-2014-002941
DS/Mc.