REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000221

Se deja constancia que no hubo despacho los días 19, 20, 24, y 25 del presente mes, por cuanto el Juez de este juzgado se encontraba de reposo. Por lo que vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 05-02-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora IRMA DELIA BECERRA FRANCO, C.I. V- 11.060.772, asistida por el abogado JOSE AMATIMA, IPSA Nº 20.583, y firmado por el representante legal Estatutario de la demandada GABRIELE DOMENICO DI GIACOMO, C.I. V-6.558.256, asistido por el abogado DAVID GUERRERO, IPSA Nº 81.742, PANADERIA Y PASTELERIA YAYA, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.98.385,00), la cual es pagada con dos cheques del Banco Venezolano de Crédito, el primero Nº 79041832, de fecha 23-01-2015, por Bs.24.784,00, y el segundo Nº 75041832, de fecha 27-01-2015, por Bs.73.601,00, ambos a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO

Exp. AP21-L-2015-000221
GA/Mc