REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002926
PARTE ACTORA: MARLLURY LIZET SUAREZ, Titular de la C.I. V-12.728.961.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, IPSA Nº 33.908.
PARTE DEMANDADA: ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA 2020, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUADALUPE SILVA y JOSE ROSAS, IPSA Nº 36.798 y 198.684.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora EFRAIN SANCHEZ, IPSA Nº 33.908, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. COSME PARRA, de fecha 20 de Octubre de 2014, y presenta una ampliación en fecha 23-10-2014.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó la impugnación, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
Se designaron por auto de fecha 04 de noviembre 2013, por la coordinación de secretarios a los expertos contables ILDEMARY GRANADO y LENOR RIVAS, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, y en fecha 17-11-2014, se juramento al experto LENOR RIVAS, y en fecha 24-11-2014, se Juramento a ILDEMARY GRANADO, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Con base a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora, que los siguientes planteamientos y expone:
Alegato del escrito de impugnación:
“… Ciudadano Juez consustanciado con el debido proceso y el derecho a la defensa y consecuencialmente con el principio de la realidad sobre las formas y apariencias; y por ende subsumido en el magno principio de la legalidad, instrumento Recurso de impugnación de conformidad con el Articulo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por consiguiente con lo estatuido en el 249 del Código adjetivo de Procedimiento civil y a su vez fundamentado en la Sentencia de la Sala Social 236 del 03-03-11 y la numero 747 del 2004 de la Sala constitucional, contra la experticia consignada por el ciudadano Licenciado Cosme Parra el día lunes 20-11-2014, no obstante, con esta diligencia ratifico la consignada el marte 21-10-2014; en virtud que la misma, no está sintonizada con lo sentenciado en la causa hilvanada en el Expediente descrito supra, por lo tanto, es inaceptable e inadmisible la estimación del estudio contable realizado por el citado experto en rigor; este acontecimiento factico, inherente a la experticia contradictoria e incompatible con lo decidido en el dispositivo del fallo; lo cierto ciudadano Juez, de que en este caso de marras se materializo la admisión de hecho de relativa, la presentación legal de la sociedad Mercantil accionada ATENCION INTEGRAL ENFERMERIA 2020, C.A. (ATIEN) no compareció a la audiencia de juicio, instrumentado Recurso de Apelación; la audiencia de parte, su defensa fue inverosímil, exigua y anodina, en ningún momento desvirtuó la pretensión narrada en el exordio libelar, y menos aún con relación a la ausencia de la citada audiencia de juicio; por tal razón es sorprendente el resultado arrojado por la experticia de diecinueve mil quinientos dieciocho con 58 bolívares ( Bs. 19.518,58). Ciudadano Juez, inserto a este foro las sentencias anunciadas supra, con la finalidad inexorable de coadyuvar al fortalecimiento del Recurso en cuestión: Sentencia 236 del 03-03-2011: “ el lapso para impugnar la aludida experticia es de cinco días contados a partir de la consignación del informe pericial, dado que a dicha experticia se le tiene como complementaria del fallo ejecutoriado, y por lo tanto se aplica a dicha impugnación el mismo término que concede la ley para la apelación del fallo definitivo, en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…(…)…, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para interponer el reclamo era de tres días de despacho. El artículo 249 del CPC establece que cuando se condene a pagar frutos, intereses o daños y el juez no lo pudiere estimar, según las pruebas, dispondrá que la estimación se realice mediante experticia complementaria del fallo; la cual se tendrá como complemento del fallo ejecutorial; y, si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando estar fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados, sin lo hubiere o en sud efecto a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo hubiera lo reclamado, como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional descrita ut……(……)…., la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional por las razones anteriores, declara oportuna la interposición del reclamo ejercido contra el informe pericial y firme el auto que ordeno la designación de dos expertos para revisión del informe….” Ciudadano juez, internalizado los contextualizado en ambas sentencias, se puede aducir que existen elementos indubitables basándose inequívocamente en lo sentenciado, para que usted como juzgador Aquo e imbuido en la justicia social designe dos expertos para cotejar y realizar nueva experticia, teniendo como soporte lo esgrimido ut..., Siguiendo la ilación de esta controversia, también se debe insertar como actor importante del informe pericial, la calculación de interés moratorios, esto deviene indefectiblemente de lo tipificado taxativamente en los artículos 89, 91, y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estas disposiciones constitucionales, tienen estrecha sintonización con las normativas 1, 18, 19, 21, 22, 128 y 109 de la Ley Orgánica sustantiva del Trabajo. Con respecto a los intereses moratorios, es pertinente señalar lo acordado en la Sentencia 1.396 de fecha 06-12-2012, de la interpretada Social, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Eduardo Gutiérrez, dice: “los intereses moratorios deberán ser calculados desde la fecha que se produjo la finalización de la relación de trabajo, hasta el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo. Igualmente, se condena el pago de los intereses moratorios correspondientes por prestación de antigüedad… (…)..” Ahora bien, profundizando el concepto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92 establece: “todos los trabajadores recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozaran de los mismo privilegios y garantía de la deuda principal”. Al expresar el texto constitucional, que toda mora en su pago genera intereses, se está refiriendo a la oración precedente ; es decir “el salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata; por consiguiente, a partir de la publicación de la Constitución vigente, el 30 de diciembre de 1999, la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales, y de todos los conceptos que integran el salario, genera intereses, los cuales deben ser calculados sobre los conceptos causados, luego de la fecha antes señalada. Sentencia Nº 220 del 20-08-2001, ponencia del Magistrado Dr. Juan Perdomo. Ciudadano Juez, en ese sentido se puede colegir que los intereses sobre prestaciones sociales provienen del uso patronal del capital perteneciente al trabajador, durante la relación laboral; al efecto, “la Sala señala que el monto generado por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la norma invocada debía ser abonada anualmente en una cuenta individual del trabajador, para ser entregado al mismo al finalizar su relación laboral, podía igualmente entregarse individual, pero en caso de que el patrono permaneciera en poder de las cantidades correspondientes a las prestaciones sociales, las mismas devengarían intereses conforme a la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela, se persigue con ello la retribución al trabajador por el hecho de mantener el patrono en uso y disposición de tales cantidades… “Ciudadano Juez, estos comentarios suscritos en estas diversas sentencias tanto de la sala social como constitucional, no fueron interpretadas por el ciudadano experto; por lo tanto, se puede observar en su estudio pericial, una profunda descontextualización en demasía por lo sentenciado: sin embargo, inserto al foro la novísima sentencia del 12-07-2014, signada con el número 688, expediente AA50-T-2014-000034, de la sala constitucional ponente la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño, establece” (….)…, se ordena la realización de experticia complementaria, para lo cual se nombrara un solo experto,… a los fines que realice el cálculo de las prestaciones generadas desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el decreto de ejecución del presente fallo…, deberá terminar la indexación monetaria… mes a mes, con vista de los índice de precios al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela… por otro lado, sobre el pago de los intereses moratorio, y la corrección monetaria, el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, establece que: “procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a la tasa del mercado vigente, establecido por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo en lapso establecido en la presenten ley…” igualmente procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, las cuales deberán ser calculadas desde el decreto de ejecución hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo en lapso establecido en la presenten ley… como colofón, le solicito a usted socializar estas axiologías filosóficas exhortadas supra, cuyo desiderátum ineluctable es la consecución de la justicia social. …” (subrayado y negrillas del Tribunal).
Bajo este esquema referencial, este juzgado advierte que el reclamo planteado por la representación Judicial de la parte actora, respecto de la experticia complementaria del fallo, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014 y extenso escrito de fecha 23-10-2014, fue realizado de manera confusa, indicando que es inaceptable e inadmisible la estimación del estudio contable realizado por el experto, que la experticia es contradictoria e incompatible con lo decidido en el dispositivo del fallo y solicitando designe dos expertos para cotejar y realizar nueva experticia, de lo que pudo entender este juzgador que esta solicitando la revisión de lo que ordeno la sentencia del superior, de los intereses de mora y la indexación, por lo que este Juzgador conjuntamente con los auxiliares de justicia procede a revisar si la experticia complementaria del fallo se ajustó a los parámetros indicados en la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2014.
Así tenemos que la sentencia definitiva y firme a ejecutar en la motiva señala:
“… Por lo antes expuesto, una vez resueltos los puntos objeto de recurso ejercido por la codemandada, este Juzgado Superior en consecuencia, una vez revisada la condena establecida por el Tribunal de primera instancia, con las modificaciones aquí ordenadas, considera que le corresponde a la actora de autos lo siguiente:
Tiempo de servicio: Desde el 24 de septiembre de 2009 hasta el 28 de julio de 2013 (3 años, 10 meses y 4 días) , fecha en que la actora renunció voluntariamente del cargo ejercido como auxiliar de enfermería, devengando un salario básico mensual de Bs. 3.355,00, equivalente a un salario diario de Bs. 111,83, que su horario de trabajo desde el mes de enero 2010 hasta el 28 de julio de 2013 se materializaba por unas funciones que ejecutaba desde el día lunes a las 7:00 pm hasta el martes a las 7:00am, igual a 12 horas, luego, reiniciaba sus funciones de enfermera el día miércoles a las 7 p.m., es decir, laboraba 12 horas por 36 de descanso: 1) lunes 7:00 pm – martes 7:00 am, miércoles 7:00 pm – jueves 7:00 am, viernes 7:00 pm – sábados 7:00 am, domingo 7:00 pm – lunes 7:00 am igual a 48 horas semanales; 2) miércoles 7:00 pm – jueves 7:00 am, viernes 7:00 pm – sábados 7:00 am, domingo 7:00 pm – lunes 7:00 am, martes 7:00 pm- miércoles 7:00 am igual a 48 horas semanales; 3) jueves 7:00 pm – viernes 7:00 am, sábado 7:00 pm – domingo 7:00 am, lunes 7:00 pm – martes 7:00 am, miércoles 7:00 pm – jueves 7:00 am, igual a 48 horas semanales; 3) viernes 7:00 pm – sábado 7:00 am, domingo 7:00 pm – lunes 7:00 am, martes 7:00 pm – miércoles 7:00 am, jueves 7:00 pm – viernes 7:00 am, igual a 48 horas semanales, sin que se haya demostrado que tenía 4 horas de descanso intrajornada. Laboró 100 horas extras al año a partir del segundo año, esto es desde el 24 de septiembre de 2010 hasta el 28 de julio de 2013.
Salario: El salario que debe tomarse como base para todos los conceptos laborales es: 1) El salario establecido en los recibos de pago que cursan en autos y que fueron apreciados, con un último salario básico mensual de Bs. 3.355,00, equivalente a un salario diario de Bs. 111,83; 2) Deben integrarse al salario el valor de 100 horas extraordinarias por cada año de servicio desde el 24 de septiembre de 2010 (un año después de haber ingresado) hasta el 28 de julio de 2013, calculadas con un recargo del 50% de del valor de la jornada diaria para cada día o periodo en que fueron causadas, entendiendo que las mismas se deben distribuir en forma proporcional a razón de 100 horas por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio (100 horas/12 meses= 8,33 horas mensuales) y la fracción que corresponda en el último año de servicio, de donde se obtendrá la diferencia en el pago de por bono nocturno y domingos trabajados; a la diferencia que resulte por concepto de bono nocturno y domingos trabajados, debe deducirse lo que aparezca pagado por esos conceptos.
El salario normal debe calcularse incluyendo lo reflejado en los recibos de pago de los salarios, bono nocturno, horas extraordinarias en la forma establecida en este fallo, días feriados, días domingos trabajados, días domingos cancelados en la forma antes señalada.
El salario integral debe calcularse tomando en cuenta el salario normal, la alícuota de utilidades 15 días al año, la alícuota de bono vacacional 7 días para el primer año y uno adicional en los sucesivos, a razón del salario normal devengado para la fecha en que nació el derecho a las vacaciones.
Antigüedad: El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su literal “a”, establece que el patrono depositará por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a 15 días cada trimestre con base al último salario del trimestre, lo cual debe interpretarse concatenado con el literal “e” según el cual si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago por concepto de prestaciones sociales será de 5 días de salario por mes trabajado o fracción.
Esa disposición de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, protege la fracción en los casos de trabajadores con menos de tres meses, lo que igual debe entenderse aplicable a los que tengan un tiempo superior, de manera que por cada mes completo en exceso del trimestre deben acreditarse 5 días de antigüedad.
La demandada debe pagar al actor la prestación de antigüedad desde el 24 de septiembre de 2009 hasta el 28 de julio de 2013, a razón de 5 días por mes al salario integral de cada mes, calculado en forma trimestral a partir del 7 de mayo de 2012, que debe calcularse tomando en cuenta los elementos que se han establecido en este fallo, que consta en los recibos de pago, más 2 días adicionales de salario por cada año de servicio cumplido que sea el segundo año, esto es, a partir del 24 de septiembre de 2010, acumulativos hasta 30, así:
24-09-2009 al 24-09-2010: 60 días
24-09-2010 al 24-09-2011: 60 + 2 días
24-09-2011 al 24-09-2012: 60 + 4 días
24-09-2012 al 28-07-2013: 60 + 6 días
240 + 12 = 252 días
De conformidad con lo previsto en el literal “c” de dicha norma, deberá calcularse la prestación de antigüedad con base en 30 días por año o fracción superior a 6 meses, a razón del último salario integral.
En ambos casos, a la cantidad resultante debe deducirse lo pagado por adelanto de prestaciones sociales en la fecha de su pago, según consta de los recibos de pago cursantes a los folios 65, 113 y 232 del expediente, es decir Bs. 2.021,00, Bs. 3.461,00, Bs. 4.649,00, Bs. 6.769,00, Bs. 559,00 y Bs. 6.644,00 (adelanto de prestaciones sociales) por concepto de antigüedad pagado en la liquidación.
Debe pagarse por concepto de prestaciones sociales el monto mayor entre la garantía de prestaciones sociales de acuerdo a los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Intereses sobre prestaciones sociales: Deben calcularse los intereses sobre prestaciones sociales desde el 24 de septiembre de 2009 hasta el 28 de julio de 2013, a medida que se cause la prestación de antigüedad, a la tasa fijada en el artículo 108 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, a cuya cantidad debe deducirse el monto de Bs. 2.607,00, cancelado por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales en la fecha en que fue pagado según la liquidación, que cursa en el expediente.
Horas extraordinarias: Corresponde a la demandante el pago de 100 horas extraordinarias por cada año de servicio desde el 24 de septiembre de 2010 (un año después de haber ingresado) hasta el 28 de julio de 2013, calculadas con un recargo del 50% del valor de la jornada diaria para cada día o periodo en que fueron causadas, las cuales se deben distribuir en forma proporcional a razón de 100 horas por cada año de servicio (100 horas/12 meses= 8,33 horas mensuales) y la fracción que corresponda en el último año de servicio.
Vacaciones y bono vacacional: 2009-2010: 15 y 7 respectivamente; 2010-2011: 16 y 8; 2011-2012: 17 y 9; y fraccionadas 2012-2013: 15,8 y 15, total a razón del salario normal de la fecha en que se causaron cada uno de esos conceptos, calculado en la forma establecida en este fallo, deduciendo lo pagado en la liquidación por concepto de vacaciones Bs. 20.13,00 y bono vacacional Bs. 1.677,50, así como lo que aparezca pagado en los recibos de pago que cursan en autos, folios 23, 41, 65 y 119.
Utilidades: Fracción 2009: 3,75 días; 2010: 15 días; 2011: 15 días; 2012: 30 días; y fracción 2013: 17,5 días, a razón del salario normal correspondiente a cada período calculado en la forma establecida en este fallo, a cuyo monto debe deducirse lo pagado por bonificación de fin de año y bono nocturno/bonificación de fin de año, que aparece pagado en los recibos de pago cursantes a los folios 28, 50, 65, 117 y 139.
Intereses de mora e indexación: Se acuerda el pago de los mismos, para cuya cuantificación, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los siguientes parámetros: (a) los intereses de mora serán calculados sobre la totalidad de los montos por los conceptos ordenados a pagar, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras desde la fecha de terminación de la relación laboral 28 de julio de 2013, hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Juan Carlos Martín Rivodo contra Maldifassi & cia, C.A.); (b) la indexación será calculada de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo 28 de julio de 2013, para la prestación de antigüedad y desde la fecha de notificación de la entidad de trabajo demandada 26 de septiembre de 2013, para los otros conceptos laborales acordados, hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (c) En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”
EN CUANTO AL SALARIO:
En relación al salario el fallo indicó:
“ Salario: El salario que debe tomarse como base para todos los conceptos laborales es: 1) El salario establecido en los recibos de pago que cursan en autos y que fueron apreciados, con un último salario básico mensual de Bs. 3.355,00, equivalente a un salario diario de Bs. 111,83; 2) Deben integrarse al salario el valor de 100 horas extraordinarias por cada año de servicio desde el 24 de septiembre de 2010 (un año después de haber ingresado) hasta el 28 de julio de 2013, calculadas con un recargo del 50% de del valor de la jornada diaria para cada día o periodo en que fueron causadas, entendiendo que las mismas se deben distribuir en forma proporcional a razón de 100 horas por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio (100 horas/12 meses= 8,33 horas mensuales) y la fracción que corresponda en el último año de servicio, de donde se obtendrá la diferencia en el pago de por bono nocturno y domingos trabajados; a la diferencia que resulte por concepto de bono nocturno y domingos trabajados, debe deducirse lo que aparezca pagado por esos conceptos.
El salario normal debe calcularse incluyendo lo reflejado en los recibos de pago de los salarios, bono nocturno, horas extraordinarias en la forma establecida en este fallo, días feriados, días domingos trabajados, días domingos cancelados en la forma antes señalada.
El salario integral debe calcularse tomando en cuenta el salario normal, la alícuota de utilidades 15 días al año, la alícuota de bono vacacional 7 días para el primer año y uno adicional en los sucesivos, a razón del salario normal devengado para la fecha en que nació el derecho a las vacaciones….”
Como se puede apreciar en el fallo parcialmente transcrito, se estableció las bases para el cálculo del salario, indicando expresamente que el último es de Bs. 3.355,00 básico mensual, pero al revisar los cálculos de la Experticia Complementaria del Fallo se observa que el último salario que consideró el experto fue de Bs. 2.900,00 básico mensual, pero además al revisar los recibos de pagos que cursan en el expediente y que expresamente ordenó el sentenciador que se debe considerar, se observa que al folio 62,63, y 64 constan recibos de pago, correspondientes al mes de junio de 2013, donde consta que el salario es de Bs. 3.355,00 mensual, por lo que es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la impugnación y en virtud que el rubro del salario incide en el calculo de todos los conceptos condenados a pagar, se procede a realizar los cómputos conforme a los parámetros ordenados.
DE LAS HORAS EXTRAS:
Para el cálculo de las horas extras, de conformidad con lo indicado en el fallo se consideró cien (100) horas extraordinarias por cada año de servicio, computadas desde el 24 de septiembre de 2010 (un año después de haber ingresado) hasta el 28 de julio de 2013, con el recargo del 50% del valor de la jornada diaria para cada día o periodo en que fueron causadas, a razón de 8,33 horas mensuales y la fracción que corresponda en el último año de servicio, siendo el resultado el siguiente:
Horas Extras
Valor Total
Salario Salario Valor Horas Hora Horas
Desde Hasta Días Básico Diario Horas Ext Extra Extras
7 50%
24/09/09 30/09/09 6
01/10/09 31/10/09 30 980,00 32,67
01/11/09 30/11/09 29 980,00 32,67
01/12/09 31/12/09 30 980,00 32,67
01/01/10 31/01/10 30 980,00 32,67
01/02/10 28/02/10 27 980,00 32,67
01/03/10 31/03/10 30 980,00 32,67
01/04/10 30/04/10 29 1.080,00 46,80
01/05/10 31/05/10 30 1.161,00 50,31
01/06/10 30/06/10 29 1.242,00 53,82
01/07/10 31/07/10 30 1.242,00 53,82
01/08/10 31/08/10 30 1.242,00 53,82
01/09/10 30/09/10 29 1.242,00 53,82 7,69 11,53 1,67 19,22
01/10/10 31/10/10 30 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/11/10 30/11/10 29 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/12/10 31/12/10 30 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/01/11 31/01/11 30 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/02/11 28/02/11 27 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/03/11 31/03/11 30 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/04/11 30/04/11 29 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/05/11 31/05/11 30 1.242,00 53,82 7,69 11,53 8,33 96,11
01/06/11 30/06/11 29 1.706,93 73,97 10,57 15,85 8,33 132,08
01/07/11 31/07/11 30 1.428,30 61,89 8,84 13,26 8,33 110,52
01/08/11 31/08/11 30 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/09/11 30/09/11 29 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/10/11 31/10/11 30 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/11/11 30/11/11 29 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/12/11 31/12/11 30 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/01/12 31/01/12 30 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/02/12 29/02/12 28 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/03/12 31/03/12 30 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/04/12 30/04/12 29 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/05/12 31/05/12 30 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/06/12 30/06/12 29 1.571,00 68,08 9,73 14,59 8,33 121,57
01/07/12 31/07/12 30 1.990,00 86,23 12,32 18,48 8,33 153,99
01/08/12 31/08/12 30 2.200,00 95,33 13,62 20,43 8,33 170,24
01/09/12 30/09/12 29 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/10/12 31/10/12 30 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/11/12 30/11/12 29 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/12/12 31/12/12 30 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/01/13 31/01/13 30 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/02/13 28/02/13 27 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/03/13 31/03/13 30 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/04/13 30/04/13 29 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/05/13 31/05/13 30 2.900,00 125,67 17,95 26,93 8,33 224,40
01/06/13 30/06/13 29 3.355,00 145,38 20,77 31,15 8,33 259,61
01/07/13 28/07/13 27 3.355,00 145,38 20,77 31,15 7,78 242,30
29-07-13
Total Horas Extras 284,44 5.234,51
DEL SALARIO:
Para la determinación del salario se procedió así: 1) El salario establecido en los recibos de pago que cursan en el expediente, tomando en cuenta que el devengado desde el mes de junio de 2013 fue de Bs. 3.355,00 salario básico mensual; 2) Se integró el valor de 100 horas extraordinarias por cada año de servicio desde el 24 de septiembre de 2010 hasta el 28 de julio de 2013, calculadas con un recargo del 50% de del valor de la jornada diaria para cada día o periodo en que fueron causadas, distribuidas en forma proporcional a razón de 100 horas por cada año de servicio a partir del segundo año de servicio (100 horas/12 meses= 8,33 horas mensuales) y la fracción que corresponda en el último año de servicio, de donde se obtuvo la diferencia en el pago por bono nocturno y domingos trabajados. 3) El salario normal se calculó considerando lo reflejado en los recibos de pago de los salarios, bono nocturno, horas extraordinarias, días feriados, días domingos trabajados y días domingos cancelados en la forma antes señalada. 4) El salario integral se calculó tomando en cuenta el salario normal, la alícuota de utilidades a razón de 15 días al año como lo indica el fallo, la alícuota de bono vacacional 7 días para el primer año y uno adicional en los sucesivos, a razón del salario normal devengado para la fecha en que nació el derecho a las vacaciones.
En consecuencia, el salario a considerar para el cálculo de los conceptos condenados a pagar es el que a continuación se señala:
Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador
Salario Bono Dom Dias Horas Salario Salario alicuota Salar
Desde Hasta Dias Basico Noct Trab Fer Extras Mensual Diario B. Vac uti Integ
30%
24/09/09 30/09/09 6 7 15
01/10/09 31/10/09 30 980,00 146,00 1.126,00 37,53 7 0,73 15 1,56 39,83
01/11/09 30/11/09 29 980,00 100,00 1.080,00 36,00 7 0,70 15 1,50 38,20
01/12/09 31/12/09 30 980,00 148,00 49,00 1.177,00 39,23 7 0,76 15 1,63 41,63
01/01/10 31/01/10 30 980,00 980,00 32,67 7 0,64 15 1,36 34,66
01/02/10 28/02/10 27 980,00 980,00 32,67 7 0,64 15 1,36 34,66
01/03/10 31/03/10 30 980,00 980,00 32,67 7 0,64 15 1,36 34,66
01/04/10 30/04/10 29 1.080,00 324,00 140,40 70,20 1.614,60 53,82 7 1,05 15 2,24 57,11
01/05/10 31/05/10 30 1.161,00 348,30 232,20 1.741,50 58,05 7 1,13 15 2,42 61,60
01/06/10 30/06/10 29 1.242,00 372,60 161,40 1.776,00 59,20 7 1,15 15 2,47 62,82
01/07/10 31/07/10 30 1.242,00 372,60 161,40 48,00 1.824,00 60,80 7 1,18 15 2,53 64,52
01/08/10 31/08/10 30 1.242,00 372,60 161,40 1.776,00 59,20 7 1,15 15 2,47 62,82
01/09/10 30/09/10 29 1.242,00 372,60 80,70 144,00 19,22 1.858,52 61,95 7 1,20 15 2,58 65,74
01/10/10 31/10/10 30 1.242,00 372,60 161,40 96,11 1.872,11 62,40 8 1,39 15 2,60 66,39
01/11/10 30/11/10 29 1.242,00 372,60 161,40 96,11 1.872,11 62,40 8 1,39 15 2,60 66,39
01/12/10 31/12/10 30 1.242,00 372,60 80,70 96,11 1.791,41 59,71 8 1,33 15 2,49 63,53
01/01/11 31/01/11 30 1.242,00 372,60 81,00 143,00 96,11 1.934,71 64,49 8 1,43 15 2,69 68,61
01/02/11 28/02/11 27 1.242,00 372,60 81,00 96,11 1.791,71 59,72 8 1,33 15 2,49 63,54
01/03/11 31/03/11 30 1.242,00 372,60 81,00 81,00 96,11 1.872,71 62,42 8 1,39 15 2,60 66,41
01/04/11 30/04/11 29 1.242,00 372,60 81,00 96,11 1.791,71 59,72 8 1,33 15 2,49 63,54
01/05/11 31/05/11 30 1.242,00 372,60 162,00 81,00 96,11 1.953,71 65,12 8 1,45 15 2,71 69,28
01/06/11 30/06/11 29 1.706,93 512,08 93,00 93,00 132,08 2.537,09 84,57 8 1,88 15 3,52 89,97
01/07/11 31/07/11 30 1.428,30 428,49 186,00 93,00 110,52 2.246,31 74,88 8 1,66 15 3,12 79,66
01/08/11 31/08/11 30 1.571,00 471,30 121,57 2.163,87 72,13 8 1,60 15 3,01 76,74
01/09/11 30/09/11 29 1.571,00 471,30 204,00 121,57 2.367,87 78,93 8 1,75 15 3,29 83,97
01/10/11 31/10/11 30 1.571,00 471,30 204,00 102,00 121,57 2.469,87 82,33 9 2,06 15 3,43 87,82
01/11/11 30/11/11 29 1.571,00 471,30 102,00 121,57 2.265,87 75,53 9 1,89 15 3,15 80,56
01/12/11 31/12/11 30 1.571,00 471,30 204,00 121,57 2.367,87 78,93 9 1,97 15 3,29 84,19
01/01/12 31/01/12 30 1.571,00 471,30 204,00 121,57 2.367,87 78,93 9 1,97 15 3,29 84,19
01/02/12 29/02/12 28 1.571,00 471,30 102,00 102,00 121,57 2.367,87 78,93 9 1,97 15 3,29 84,19
01/03/12 31/03/12 30 1.571,00 471,30 121,57 2.163,87 72,13 9 1,80 15 3,01 76,94
01/04/12 30/04/12 29 1.571,00 471,30 204,00 102,00 121,57 2.469,87 82,33 9 2,06 15 3,43 87,82
01/05/12 31/05/12 30 1.571,00 471,30 204,00 102,00 121,57 2.469,87 82,33 15 3,43 30 6,86 92,62
01/06/12 30/06/12 29 1.571,00 471,30 217,60 121,57 2.381,47 79,38 15 3,31 30 6,62 89,30
01/07/12 31/07/12 30 1.990,00 597,00 258,60 153,99 2.999,59 99,99 15 4,17 30 8,33 112,48
01/08/12 31/08/12 30 2.200,00 660,00 149,00 170,24 3.179,24 105,97 15 4,42 30 8,83 119,22
01/09/12 30/09/12 29 2.900,00 870,00 188,00 224,40 4.182,40 139,41 15 5,81 30 11,62 156,84
01/10/12 31/10/12 30 2.900,00 870,00 792,00 224,40 4.786,40 159,55 15 6,65 30 13,30 179,49
01/11/12 30/11/12 29 2.900,00 870,00 224,40 3.994,40 133,15 15 5,55 30 11,10 149,79
01/12/12 31/12/12 30 2.900,00 870,00 198,00 254,00 224,40 4.446,40 148,21 15 6,18 30 12,35 166,74
01/01/13 31/01/13 30 2.900,00 870,00 396,00 503,00 224,40 4.893,40 163,11 15 6,80 30 13,59 183,50
01/02/13 28/02/13 27 2.900,00 870,00 396,00 198,00 224,40 4.588,40 152,95 15 6,37 30 12,75 172,07
01/03/13 31/03/13 30 2.900,00 870,00 198,00 224,40 4.192,40 139,75 15 5,82 30 11,65 157,22
01/04/13 30/04/13 29 2.900,00 870,00 224,40 3.994,40 133,15 15 5,55 30 11,10 149,79
01/05/13 31/05/13 30 2.900,00 870,00 224,40 3.994,40 133,15 15 5,55 30 11,10 149,79
01/06/13 30/06/13 29 3.355,00 1.006,50 259,61 4.621,11 154,04 15 6,42 30 12,84 173,29
01/07/13 28/07/13 27 3.355,00 1.006,50 242,30 4.603,80 153,46 15 6,39 30 12,79 172,64
29-07-13
DE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD:
Para el cálculo de la Prestación de Antigüedad, en estricto cumplimiento a la sentencia definitivamente firme a ejecutar, se procedió en primer lugar a realizar el calculo desde el 24 de septiembre de 2009 hasta el 28 de julio de 2013, a razón de 5 días por mes al salario integral de cada mes hasta el mes de abril de 2012 y desde el mes de mayo de 2012 a razón de 15 días trimestral con base al último salario del trimestre, más 2 días adicionales de salario por cada año de servicio, para obtener 252 días como lo indica el fallo, resultando lo siguiente:
En segundo lugar, considerando lo establecido en el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se procede a calcular la prestación de antigüedad con base en 30 días por año o fracción superior a 6 meses, a razón del último salario integral. Como quiera que el tiempo de servicio es de 3 años y 10 meses, esto es 120 días, que al multiplicarlo por el último salario integral de Bs. 166,25 diarios resulta la cantidad de BOLIVARES DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 19.949,78).
De conformidad con lo previsto en el literal “d” del artículo 142 eiusdem, debe pagarse por concepto de prestaciones sociales el monto mayor entre la garantía de prestaciones sociales de acuerdo a los literales “a” y “b” y el cálculo efectuado conforme al literal “c” , por tanto el monto a pagar por Prestación de Antigüedad es de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 24.907,14).
Período Antigüedad
Inicio Termin Salar Días
24/09/09 28/07/13 Integ Días Adic Acum Mens Acum.
Prestación de Antigüedad Art. 108
24/09/09 23/10/09 39,83 5 5 199,14 199,14
24/10/09 23/11/09 39,83 5 10 199,14 398,27
24/11/09 23/12/09 38,20 5 15 191,00 589,27
24/12/09 23/01/10 41,63 5 20 208,15 797,43
24/01/10 23/02/10 34,66 5 25 173,31 970,74
24/02/10 23/03/10 34,66 5 30 173,31 1.144,05
24/03/10 23/04/10 34,66 5 35 173,31 1.317,37
24/04/10 23/05/10 57,11 5 40 285,55 1.602,91
24/05/10 23/06/10 61,60 5 45 307,99 1.910,90
24/06/10 23/07/10 62,82 5 50 314,09 2.224,99
24/07/10 23/08/10 64,52 5 55 322,58 2.547,57
24/08/10 23/09/10 62,82 5 60 314,09 2.861,66
24/09/10 23/10/10 65,74 5 65 328,68 3.190,34
24/10/10 23/11/10 66,39 5 70 331,95 3.522,29
24/11/10 23/12/10 66,39 5 75 331,95 3.854,24
24/12/10 23/01/11 63,53 5 80 317,64 4.171,89
24/01/11 23/02/11 68,61 5 85 343,05 4.514,94
24/02/11 23/03/11 63,54 5 90 317,70 4.832,64
24/03/11 23/04/11 66,41 5 95 332,06 5.164,70
24/04/11 23/05/11 63,54 5 100 317,70 5.482,39
24/05/11 23/06/11 69,28 5 105 346,42 5.828,81
24/06/11 23/07/11 89,97 5 110 449,86 6.278,68
24/07/11 23/08/11 79,66 5 115 398,30 6.676,98
24/08/11 23/09/11 76,74 5 2 122 537,16 7.214,14
24/09/11 23/10/11 83,97 5 127 419,86 7.634,00
24/10/11 23/11/11 87,82 5 132 439,09 8.073,09
24/11/11 23/12/11 80,56 5 137 402,82 8.475,91
24/12/11 23/01/12 84,19 5 142 420,95 8.896,86
24/01/12 23/02/12 84,19 5 147 420,95 9.317,81
24/02/12 23/03/12 84,19 5 152 420,95 9.738,77
24/03/12 23/04/12 76,94 5 157 384,69 10.123,46
24/04/12 23/05/12 87,82 5 162 439,09 10.562,54
24/05/12 23/06/12 92,62 162 10.562,54
24/06/12 23/07/12 89,30 162 10.562,54
24/07/12 23/08/12 112,48 15 177 1.687,27 12.249,81
24/08/12 23/09/12 119,22 4 181 476,89 12.726,70
24/09/12 23/10/12 156,84 181 12.726,70
24/10/12 23/11/12 179,49 15 196 2.692,35 15.419,05
24/11/12 23/12/12 149,79 196 15.419,05
24/12/12 23/01/13 166,74 196 15.419,05
24/01/13 23/02/13 183,50 15 211 2.752,54 18.171,59
24/02/13 23/03/13 172,07 211 18.171,59
24/03/13 23/04/13 157,22 211 18.171,59
24/04/13 23/05/13 149,79 15 226 2.246,85 20.418,44
24/05/13 23/06/13 149,79 226 20.418,44
24/06/13 23/07/13 173,29 226 20.418,44
24/07/13 28/07/13 172,64 20 6 252 4.488,70 24.907,14
TOTAL 240 12
TOTAL PRESTACIONES 240 12 24.907,14
En cumplimiento a lo indicado en el fallo debe deducirse lo pagado por adelanto de prestaciones sociales según consta de los recibos de pago cursantes a los folios 65, 113 y 232 del expediente, es decir Bs. 2.021,00, Bs. 3.461,00, Bs. 4.649,00, Bs. 6.769,00, Bs. 559,00 y Bs. 6.644,00 resultando la cantidad de BOLIVARES VEINTICUATRO MIL CIENTO TRES EXACTOS (Bs. 24.103,00), monto que al deducirse de la cantidad a pagar por Prestación de Antigüedad (Bs. 24.375,00), resultó la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUATRO CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 804,14) a favor de la parte actora.
Garantía de Prestaciones Sociales
PRESTACIONES más FAVORABLE 24.907,14
Menos Monto Cobrado 24.103,00
Total Prestaciones 804,14
DE LOS INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGUEDAD:
Para el cálculo de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, considerando lo indicado en el fallo definitivamente firme a ejecutar, se computó desde el 24 de septiembre de 2009 hasta el 28 de julio de 2013, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, deduciendo el monto de Bs. 2.607,00, cancelado en la oportunidad de la liquidación, resultando el monto de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON UN CENTIMO (Bs. 2.904,01), como a continuación se indica:
CÁLCULO DE INTERES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Período Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Tasa Tasa
24/09/09 28/07/13 Acum. Días Anual Mes Mens Acum
24/09/09 23/10/09 199,14 30 17,62% 1,47%
24/10/09 23/11/09 398,27 30 17,05% 1,42% 2,83 2,83
24/11/09 23/12/09 589,27 30 16,97% 1,41% 5,63 8,46
24/12/09 23/01/10 797,43 30 16,74% 1,40% 8,22 16,68
24/01/10 23/02/10 970,74 30 16,65% 1,39% 11,06 27,75
24/02/10 23/03/10 1.144,05 30 16,44% 1,37% 13,30 41,05
24/03/10 23/04/10 1.317,37 30 16,23% 1,35% 15,47 56,52
24/04/10 23/05/10 1.602,91 30 16,40% 1,37% 18,00 74,52
24/05/10 23/06/10 1.910,90 30 16,10% 1,34% 21,51 96,03
24/06/10 23/07/10 2.224,99 30 16,34% 1,36% 26,02 122,05
24/07/10 23/08/10 2.547,57 30 16,28% 1,36% 30,19 152,23
24/08/10 23/09/10 2.861,66 30 16,10% 1,34% 34,18 186,41
24/09/10 23/10/10 3.376,75 30 16,38% 1,37% 39,06 225,48
24/10/10 23/11/10 3.708,71 30 16,25% 1,35% 45,73 271,20
24/11/10 23/12/10 4.040,66 30 16,45% 1,37% 50,84 322,04
24/12/10 23/01/11 4.358,30 30 16,29% 1,36% 54,85 376,89
24/01/11 23/02/11 4.701,35 30 16,37% 1,36% 59,45 436,35
24/02/11 23/03/11 5.019,05 30 16,00% 1,33% 62,68 499,03
24/03/11 23/04/11 5.351,11 30 16,37% 1,36% 68,47 567,50
24/04/11 23/05/11 5.668,81 30 16,64% 1,39% 74,20 641,70
24/05/11 23/06/11 6.015,23 30 16,09% 1,34% 76,01 717,71
24/06/11 23/07/11 6.465,09 30 16,52% 1,38% 82,81 800,52
24/07/11 23/08/11 6.863,40 30 15,94% 1,33% 85,88 886,40
24/08/11 23/09/11 7.400,56 30 16,00% 1,33% 91,51 977,91
24/09/11 23/10/11 8.798,33 30 16,39% 1,37% 101,08 1.078,99
24/10/11 23/11/11 9.237,41 30 15,43% 1,29% 113,13 1.192,12
24/11/11 23/12/11 9.640,23 30 15,03% 1,25% 115,70 1.307,82
24/12/11 23/01/12 10.061,19 30 15,70% 1,31% 126,13 1.433,95
24/01/12 23/02/12 10.482,14 30 15,18% 1,27% 127,27 1.561,22
24/02/12 23/03/12 10.903,10 30 14,97% 1,25% 130,76 1.691,99
24/03/12 23/04/12 11.287,78 30 15,41% 1,28% 140,01 1.832,00
24/04/12 23/05/12 11.726,87 30 15,63% 1,30% 147,02 1.979,03
24/05/12 23/06/12 11.726,87 30 15,38% 1,28% 150,30 2.129,32
24/06/12 23/07/12 11.726,87 30 15,35% 1,28% 150,01 2.279,33
24/07/12 23/08/12 13.414,14 30 15,57% 1,30% 152,16 2.431,49
24/08/12 23/09/12 13.891,02 30 15,65% 1,30% 174,94 2.606,43
24/09/12 23/10/12 16.497,45 30 15,50% 1,29% 179,43 2.785,86
24/10/12 23/11/12 19.189,81 30 15,29% 1,27% 210,21 2.996,06
24/11/12 23/12/12 19.189,81 30 15,06% 1,26% 240,83 3.236,89
24/12/12 23/01/13 19.189,81 30 14,66% 1,22% 234,44 3.471,33
24/01/13 23/02/13 21.942,35 30 15,47% 1,29% 247,39 3.718,72
24/02/13 23/03/13 21.942,35 30 14,89% 1,24% 272,27 3.990,98
24/03/13 23/04/13 21.942,35 30 15,09% 1,26% 275,93 4.266,91
24/04/13 23/05/13 24.189,20 30 15,07% 1,26% 275,56 4.542,47
24/05/13 23/06/13 24.189,20 30 14,88% 1,24% 299,95 4.842,41
24/06/13 23/07/13 24.189,20 30 14,97% 1,25% 301,76 5.144,17
24/07/13 28/07/13 28.677,90 35 15,35% 1,28% 366,84 5.511,01
TOTAL INTERESES 5.511,01
MENOS MONTO COBRADO 2.607,00
Total Intereses Prestaciones 2.904,01
DE LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL:
Para el cálculo de los conceptos de vacaciones y Bono vacacional se procedió al cálculo conforme a los días indicados en el fallo a razón del salario normal para la fecha en la que se causaron y lo pagado tanto lo que consta en los recibos de pago como en la planilla de liquidación, resultando por vacaciones la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMO (Bs. 2.054,05) y por bono vacacional la cantidad de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.621,93), como se detalla a continuación:
VACACIONES
Período Días Salario
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total
Vacaciones 24/09/09 23/09/10 12 15 15,00 61,95 929,26
24/09/10 23/09/11 12 16 16,00 78,93 1.262,86
24/09/11 23/09/12 12 17 17,00 139,41 2.370,03
Vac. Fracc 24/09/12 28/07/13 11 18 15,80 153,46 2.423,90
Menos: Monto Cobrado establecido en fallo (liquidación) -2.013,00
Menos: Monto Cobrado según recibos -2.919,00
TOTAL VACACIONES: 63,80 2.054,05
BONO VACACIONAL
Período Días Salario
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total
Bono Vacacional 24/09/09 23/09/10 12 7 7,00 61,95 433,65
24/09/10 23/09/11 12 8 8,00 78,93 631,43
24/09/11 23/09/12 12 9 9,00 139,41 1.254,72
Bono Vac. Fracc 24/09/12 28/07/13 10 18 15,00 153,46 2.301,90
Menos: Monto Cobrado establecido en fallo (liquidacion) -1.677,50
Menos: Monto Cobrado según recibos -1.322,27
TOTAL BONO VACACIONAL: 39,00 1.621,93
DE LAS UTILIDADES:
Para el cálculo de lo que le corresponde por concepto de utilidades se procedió al cálculo conforme a los días indicados en el fallo a razón del salario normal correspondiente a cada período, deduciendo lo pagado que aparece pagado en los recibos de pago cursantes a los folios 28, 50, 65, 117 y 139, resultando la cantidad de BOLIVARES MIL VEINTINUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.029,91), como se detalla a continuación:
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Días Frac Normal Total
Utilidades 24/09/09 31/12/09 3 15 3,75 39,23 147,13
01/01/10 31/12/10 12 15 15,00 59,72 895,85
01/01/11 31/12/11 12 15 15,00 78,93 1.183,93
01/01/12 31/12/12 12 30 30,00 148,21 4.446,40
01/01/13 28/07/13 7 30 17,50 153,46 2.685,55
Menos: Monto Cobrado según recibos -8.328,95
TOTAL UTILIDADES: 1.029,91
En corolario con los cálculos realizados anteriormente tenemos que el monto resultante por
Concepto de los montos ordenados a pagar es el siguiente:
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 804,14
Intereses prestaciones sociales 2.844,38
Vacaciones 2.054,05
Bono Vacacional 1.621,93
Utilidades 1.029,91
Horas Extras 5.234,51
Sub-Total a Pagar 13.588,93
DE LOS INTERESES DE MORA:
Los intereses moratorios se calcularon considerando los parámetros indicados en el fallo a ejecutar, esto es sobre la totalidad de los montos resultantes por los conceptos ordenados a pagar, aplicando la tasa activa de intereses publicada por el Banco Central de Venezuela, conforme lo establece el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de terminación de la relación laboral 28 de julio de 2013, hasta la fecha que el Banco Central de Venezuela tenía publicada la Tasa de Interés Activa cuando el experto consignó el informe pericial, esto es 30 de septiembre de 2014, siendo el resultado la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.649,79), conforme se indica a continuación:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Prestaciones Interés Interés Mensual Acumulado
28/07/13 30/09/14 Días Sociales Mensual Mensual
28/07/13 31/07/13 4 13.588,93 15,43% 1,29% 23,30 23,30
01/08/13 31/08/13 31 13.588,93 16,56% 1,38% 193,78 217,08
01/09/13 30/09/13 30 13.588,93 15,76% 1,31% 178,47 395,54
01/10/13 31/10/13 31 13.588,93 15,47% 1,29% 181,02 576,57
01/11/13 30/11/13 30 13.588,93 15,36% 1,28% 173,94 750,51
01/12/13 31/12/13 31 13.588,93 15,57% 1,30% 182,19 932,70
01/01/14 31/01/14 31 13.588,93 15,73% 1,31% 184,07 1.116,76
01/02/14 28/02/14 28 13.588,93 16,27% 1,36% 171,96 1.288,72
01/03/14 31/03/14 31 13.588,93 15,59% 1,30% 182,43 1.471,15
01/04/14 30/04/14 30 13.588,93 16,38% 1,37% 185,49 1.656,64
01/05/14 31/05/14 31 13.588,93 16,57% 1,38% 193,90 1.850,54
01/06/14 30/06/14 30 13.588,93 16,56% 1,38% 187,53 2.038,06
01/07/14 31/07/14 31 13.588,93 17,15% 1,43% 200,68 2.238,75
01/08/14 31/08/14 31 13.588,93 17,94% 1,50% 209,93 2.448,67
01/09/14 30/09/14 30 13.588,93 17,76% 1,48% 201,12 2.649,79
Total Intereses Moratorios 2.649,79
DE LA INDEXACION:
Para el cálculo de la indexación se computó conforme lo indicó el fallo de la sentencia a ejecutar, esto es considerando los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas: A) para la prestación de antigüedad desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo 28 de julio de 2013 y para los ostros conceptos desde la fecha de notificación de la entidad de trabajo demandada 26 de septiembre de 2013; en ambos casos hasta la fecha en que el Experto contable realizó los cálculos y que el Banco Central de Venezuela tenía publicado el índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, esto es 31 de agosto de 2014.
A.-) DE LA INDEXACION DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD:
El resultado fue de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 432,81), conforme se indica a continuación:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA ANTIGÜEDAD Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
28/07/13 31/08/14 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
27/06/13
28/07/13 31/07/13 31 804,14 420,7000 406,7000 0,03557 0,03098 0,0046 3,69 27 27
01/08/13 31/08/13 31 807,83 433,2000 420,7000 0,03070 0,01684 0,0139 11,20 17 17
01/09/13 30/09/13 30 819,03 449,9000 433,2000 0,03855 0,01928 0,0193 15,79 15 15
01/10/13 31/10/13 31 834,82 475,1000 449,9000 0,05788 0,0579 48,32
01/11/13 30/11/13 30 883,14 492,5000 475,1000 0,03662 0,0366 32,34
01/12/13 31/12/13 31 915,49 501,8000 492,5000 0,01951 0,00566 0,0138 12,68 9 9
01/01/14 31/01/14 31 928,16 514,5000 501,8000 0,02615 0,00506 0,0211 19,58 6 6
01/02/14 28/02/14 28 947,74 527,9000 514,5000 0,02431 0,0243 23,04
01/03/14 31/03/14 31 970,78 547,3000 527,9000 0,03797 0,0380 36,86
01/04/14 30/04/14 30 1.007,64 574,3000 547,3000 0,04933 0,0493 49,71
01/05/14 31/05/14 31 1.057,35 605,5000 574,3000 0,05614 0,0561 59,36
01/06/14 30/06/14 30 1.116,71 631,7000 605,5000 0,04327 0,0433 48,32
01/07/14 31/07/14 31 1.165,03 658,0000 631,7000 0,04302 0,0430 50,12
01/08/14 31/08/14 31 1.215,15 683,3000 658,0000 0,03973 0,02179 0,0179 21,80 17 17
Total Corrección Monetaria 432,81
B.-) DE LA INDEXACION DE LOS OTROS CONCEPTOS:
El resultado fue de BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.280,10), conforme se indica a continuación:
CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Dias
S/Desp
Período Indices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Indice Indice Factor
26/09/13 31/08/14 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
27/08/13
26/09/13 30/09/13 30 12.784,78 449,9000 433,2000 0,0386 0,0321 0,0064 82,14 25 15 10
01/10/13 31/10/13 31 12.866,93 475,1000 449,9000 0,0579 0,0579 744,73
01/11/13 30/11/13 30 13.611,66 492,5000 475,1000 0,0366 0,0366 498,51
01/12/13 31/12/13 31 14.110,17 501,8000 492,5000 0,0195 0,0057 0,0138 195,39 9 9
01/01/14 31/01/14 31 14.305,56 514,5000 501,8000 0,0262 0,0051 0,0211 301,71 6 6
01/02/14 28/02/14 28 14.607,28 527,9000 514,5000 0,0243 0,0243 355,08
01/03/14 31/03/14 31 14.962,36 547,3000 527,9000 0,0380 0,0380 568,19
01/04/14 30/04/14 30 15.530,54 574,3000 547,3000 0,0493 0,0493 766,17
01/05/14 31/05/14 31 16.296,71 605,5000 574,3000 0,0561 0,0561 914,86
01/06/14 30/06/14 30 17.211,58 631,7000 605,5000 0,0433 0,0433 744,75
01/07/14 31/07/14 31 17.956,32 658,0000 631,7000 0,0430 0,0430 772,51
01/08/14 31/08/14 31 18.728,83 683,3000 658,0000 0,0397 0,0218 0,0179 336,06 17 17
Total Corrección Monetaria 6.280,10
En conclusión de la revisión realizada a la experticia complementaria del fallo consignada por el experto Lic. Cosme Parra, en relación a los puntos reclamados en el escrito de impugnación y la sentencia a ejecución, se determinó que procede el RECLAMO, resultando a pagar al trabajador por todos los conceptos la cantidad definitiva de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.951,63), como a continuación se detalla:
CUADRO RESUMEN
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad 804,14
Intereses prestaciones sociales 2.844,38
Vacaciones 2.054,05
Bono Vacacional 1.621,93
Utilidades 1.029,91
Horas Extras 5.234,51
Sub-Total a Pagar 13.588,93
Intereses Moratorios 2.649,79
Corrección Monetaria de Antigüedad 432,81
Corrección Monetaria de Otros Conceptos 6.280,10
TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 22.951,63
Seguidamente este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, manifiesta que se le deberán pagar los honorarios de los expertos revisores previamente nombrados ILDEMARY GRANADO y LENOR RIVAS, que fueron establecidos en el acta de reunión de fecha 28-01-2015, es decir la cantidad de Bs. 4.000,00, a cada uno. Así de establece.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el representante de la parte actora, Marllury Suarez, por lo que la demandada ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA 2020, C.A., deberá cancelar a la actora la cantidad de BOLÍVARES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 22.951,63), conforme a la decisión aquí proferida, de igual forma se condena a la parte demandada a pagar los honorarios profesionales de los auxiliares de justicia ILDEMARY GRANADO y LENOR RIVAS, tal como fue establecido en la motiva de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 5 días del mes de Febrero de 2015.
Publíquese. Notifíquese. Déjese Copia Certificada.
GILBERTO ALFARO
EL JUEZ
SECRETARIO
MARIO COLOMBO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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