REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2008-005916
Visto el escrito de cumplimiento voluntario de pago presentado en fecha 29 de enero de 2015, suscrito por los Abogados ISAURO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.090, apoderado judicial de la parte actora ciudadano EUSTACIO SERRANO RODRIGUEZ, por una parte, y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el ciudadano JOSE VERGINE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 59.135, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito mediante el cual dan cumplimiento a la sentencia por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 04 CÉNTIMOS (Bs. F 653,04 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque de gerencia N° 00012865, a nombre del trabajador, girado por Banesco Banco Universal, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por la representación judicial de la parte actora a su entera satisfacción; este Juzgado de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente una vez conste en autos el pago del experto contable.- ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
La Secretaria
Abg. Corina Guerra
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