REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003485
PARTE ACTORA: RAFAEL MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: LA TELE TELEVISION C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada JUNTA INTERVENTORA DEL GRUPO IMAGEN, en la persona de su apoderada judicial ciudadana MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.826, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de 20 de folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

La apoderada de la demandada





La secretaria