REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º



ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003651
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO BORGES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN
PARTE DEMANDADA: HSS SEGURIDAD 09 C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALEXANDER ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROSALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 9 de Febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KAREN GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N°129.854, apoderada judicial d ela parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO BORGES RAMIREZ, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la empresa accionada HSS SEGURIDAD 09 C.A., comparece el ciudadano ALEXANDER ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.159.070, en su carácter de Gerente General de la empresa demandada, así mismo, comparece el ciudadano JOSE ROSALES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 194.359, apoderado judicial de la accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de tres folios, previa la presentación de su original ad efectum vivendi, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 50.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto en cheque N° 13917023 del Banco Mercantil a nombre del trabajador, por el monto antes referido, que es entregado a la apoderada de la parte actora debidamente facultada para ello según instrumento poder que riela inserto a los folios 9 y 10 del presente expediente, pago éste que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se tienen como reconocidos. En este estado la representación judicial actora, debidamente facultada y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada a su representado por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez transcurra el lapso recursivo contra la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La apoderada actora




El apoderado de la demandada





El representante de la demandada






La Secretaria