Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 10 de febrero de 2015
204° y 155°


PARTE OFERENTE: LABORATORIOS KLINOS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de junio de 1948, bajo el Nº 330, Tomo 1-D.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271.-

PARTE OFERIDA: JOSÉ PAZ ISEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.299.356.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, PEDRO VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000189


Visto el escrito de fecha 04 de febrero de 2015, suscrito por el abogado Cesar Freites, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano José Paz Isea, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 510.603,90, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se detallan los conceptos y las cantidades ofrecidas por cada uno de ellos; siendo que no obstante que las partes anexan cuadro descriptivo de los conceptos pagados, y que este Tribunal ha venido considerándolo como parte de la transacción; de un nuevo análisis del mismo, quien decide considera que dicho anexo es una forma impropia de señalar los cálculos realizados, ya que el acuerdo transaccional debe bastarse por sí solo, debe contener con claridad los hechos dudosos, litigiosos o discutidos que llevó a las partes a llegar al acuerdo transaccional y señalar en consecuencia los conceptos y cantidades que las llevaron a establecer el monto del arreglo, e igualmente deben indicar los elementos suficientes para que el juzgador verifique si tal acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de los trabajadores; observándose que en el presente asunto tampoco se indican los salarios devengados por el oferido a lo lago a la relación de trabajo, a los efectos de tal verificación; en tal sentido resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSÉ PAZ ISEA y la sociedad mercantil LABORATORIOS KLINOS, C.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;