Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 19 de septiembre de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002652
PARTE ACTORA: ELENIS YUDITH VERDU GALINDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HILARIO RUIZ POLANCO, LEIRA ALMEIDA MONSALVE, GLORIA MARINA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: ALIANZA METRO DE CARACAS-CONSEJO COMUNAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado asistente JOSÉ HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 19 de Febrero de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Gloria Marina Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juan Paiva, en su carácter de representante de la demandada, debidamente asistido por el abogado José Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.544, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes que dadas las conversaciones anteriores y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.616,68), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 46341909 a favor de la accionante, contra la cuenta corriente Nº 01750117850070443148, del Banco Bicentenario, cuyo titular es el Consejo Comunal Esperanza Revolucionaria, del cual consignan copia simple en un (01) folio útil, suscrita en original por la apoderada de la parte actora en señal de haberlo recibido; siendo que en este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan dos (02) juegos de copias de la presente acta, uno (01) para cada una. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Erick Aponte



Gloria Marina Gómez



Juan Paiva José Hernández