Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 24 de febrero de 2015
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002278
PARTE ACTORA: LORENY ANDREINA ALVAREZ GALARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA.
PARTE DEMANDADA: INVERARAGUA, C.A., BAZAR LAS NOVEDADES, C.A., BAZAR EL COSTO, C.A. y NOVEDADES CATIA 1433. C.A. las cuales explotan el fondo MANGO BAJITO,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARBELIS MONTERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 24 de Febrero de 2015, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Loreny Álvarez, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Víctor Correa; así como la abogada Marbelis Montero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Bazar El Costo, C.A.; así mismo, se deja constancia de la falta de comparecencia de las demandadas Inveraragua, C.A., Bazar Las Novedades, C.A., y Novedades Catia 1433. C.A., dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que vista la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), pagaderos en tres cuotas a saber: 1º) Una primera cuota por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), pagadera en este mismo acto mediante dos cheques: 1.1) Un (01) cheque de gerencia Nº 99069833, por un monto de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), a favor de la accionante, Loreny Álvarez, contra la cuenta corriente Nº 01370007920005000071 del Banco Sofitasa; y 1.2) Un (01) cheque de gerencia Nº 54869832, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) a favor del apoderado judicial, Víctor José Correa de la parte actora contra la cuenta corriente Nº 01370007920005000071 del Banco Sofitasa; 2º) Una segunda cuota por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), pagadera mediante cheque a favor de la accionante, Loreny Álvarez, el día 10 de marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; y 3º) Una tercera cuota por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), pagadera mediante cheque a favor de la accionante, Loreny Álvarez, el día 24 de marzo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial; siendo que en este estado la parte actora y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra, y que reciben conformes los cheques descritos supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Finalmente ambas partes solicitan dos (02) juegos de copias de la presente acta, uno (01) para cada una.Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Eric Aponte



Loreny Álvarez Víctor Correa



Marbelis Montero