Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2015
204° y 156°


PARTE OFERENTE: OXITENO ANDINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1975, bajo el Nº 37, Tomo 78-A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS GARCÍA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.377.-

PARTE OFERIDA: IVETTE JOSEFINA ROMERO DE ARVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.812.419.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000327


De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 11 de febrero de 2015, con motivo de la oferta de pago consignada por el abogado Luis García, quien dijo ser apoderado judicial de la sociedad mercantil Oxiteno Andina, C.A. a favor de la ciudadana Ivette Josefina Romero De Arvelo; 2°) En fecha 18 del mes y año en curso, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “… la oferta de pago la interpone el abogado Luis Rafael García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.377, quien dice ser apoderado judicial de la sociedad mercantil “… ‘OXITENO ANDINA, C.A.’ (Antes denominada ARCH QUIMICA ANDINA, C.A.)…”, consignando como anexo copia simple de instrumento poder notariado, otorgado por el ciudadano Fernando Zozaya Iturbe, en su carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil ARCH QUIMICA ANDINA, C.A. – ver folios seis (06) al ocho (08) –; no constando en el expediente instrumento alguno mediante el cual se pueda verificar que efectivamente la sociedad mercantil ARCH QUIMICA ANDINA, C.A. cambió su denominación a OXITENO ANDINA, C.A. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte oferente a los efectos que dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, consigne instrumento mediante el cual se constate fehacientemente que la sociedad mercantil ARCH QUIMICA ANDINA, C.A. cambió su denominación a OXITENO ANDINA, C.A., caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la oferta de pago…”; 3°) En fecha 24 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente.

Ahora bien, visto que en fecha 24 de febrero de 2015, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente, y vencido como ha sido el lapso de dos (2) días hábiles para que se corrigiera la oferta (los cuales transcurrieron de la siguiente forma: Miércoles 25 y Jueves 26 de febrero de 2015), sin que conste en autos que el oferente haya cumplió con lo ordenado por este Tribunal en el auto señalado supra, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la oferta de pago consignada por el abogado LUIS RAFAEL GARCÍA, quien dijo ser apoderado judicial de la sociedad mercantil OXITENO ANDINA, C.A. a favor de la ciudadana IVETTE JOSEFINA ROMERO DE ARVELO.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO;