Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de febrero de 2015
204° y 156°

PARTE OFERENTE: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 21 de mayo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo 96-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ BLANCA y LESBIA MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827, respectivamente.-

PARTE OFERIDA: CRISTIAN BLANCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 25.417.026.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANTONIO ANDUJAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000336


Visto el escrito de fecha 24 de febrero de 2015, suscrito por la abogada Lesbia Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Cristian Blanco Cordero, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Antonio Andujar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 13.016,89, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; toda vez que no se indica cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes, el cual es un requisito indispensable de la transacción; igualmente se observa que no se indica de manera pormenorizada la manera en que calculó el concepto de Antigüedad, ni se detallan los salarios devengados por el oferido a lo largo de la relación de trabajo; siendo que si bien es cierto que al folio 18 del presente asunto corre inserto anexo de Tabla de Calculo de la Antigüedad, en la cual se detallan los salarios, no es menos cierto que este Tribunal ha venido estableciendo que tales anexos no pueden considerarse como parte de la transacción, ya que no es la forma correcta de hacerlo, pues el acuerdo transaccional debe bastarse por sí solo, debiendo contener todos aquellos elementos suficientes para que, quien decide, verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables del trabajador; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano CRISTIAN BLANCO CORDERO y la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;