Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 03 de febrero de 2015
204° y 155°


PARTE OFERENTE: FESA-MERPRO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 DE JULIO DE 1997, bajo el Nº 79, Tomo 132-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CESAR AELLOS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.648.-

PARTE OFERIDA: LORENA VIELMA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.527.181.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, JESUS VILORIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.825.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000085


Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2015, suscrito por el abogado Cesar Aellos, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Lorena Vielma Contreras, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Jesús Viloria; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 11.017,54, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que al folio catorce (14) del presente asunto, las partes manifiestan que la extrabajadora laboró para la demandada desde el 01 de enero de 2014 hasta el 16 de diciembre de 2014, lo cual da una antigüedad de once (11) meses y quince días, no obstante indican que el tiempo total de servicios de la extrabajadora fue de “…1 año, 1 mes…”, igualmente se observa al folio uno (01) del presente asunto que la parte oferente indicó que la relación laboral inició el día 16 de noviembre de 2013 y terminó el 16 de diciembre de 2014, de lo cual se constata una evidente incongruencia respecto a la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, lo cual imposibilita a este Tribunal verificar si la transacción viola o no los derechos irrenunciables de la extrabajadora; razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÒN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana LORENA VIELMA CONTRERAS y la sociedad mercantil FESA-MERPRO, S.A.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;