Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de febrero de 2015
204° y 155°

PARTE OFERENTE: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 21 de mayo de 1991, bajo el Nº 12, Tomo 96-A-Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ BLANCA y LESBIA MARQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.013 y 49.827, respectivamente.-

PARTE OFERIDA: DAYANA ELIZABETH RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 22.904.994.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ANTONIO ANDUJAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.623.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2015-000071


Visto el escrito de fecha 30 de enero de 2015, suscrito por la abogada Lesbia Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por la ciudadana Dayana Elizabeth Ramírez Torres, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Antonio Andujar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 20.507,80, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se indica cuales son los derechos litigiosos, dudosos o discutidos, ni se observa cuales fueron las concesiones que se dieron recíprocamente las partes, lo cual es un requisito indispensable de toda transacción. Igualmente, en cuanto a las cantidades ofrecidas por los conceptos de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales las partes indican que el calculo de los mismos se detallan en tablas anexas, las cuales no fueron consignadas, y aún cuando así lo hubieren hecho, ya éste Tribunal ha venido estableciendo que tales anexos no pueden considerarse como parte de la transacción, ya que no es la forma correcta de hacerlo, pues el acuerdo transaccional debe bastarse por sí solo; aunado a que tampoco se indican los salarios devengados por la oferida a lo lago a la relación de trabajo, lo cual impide que se verifique si el acuerdo viola o no los derechos irrenunciables de la extrabajadora; por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana DAYANA ELIZABETH RAMÍREZ TORRES y la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. ERIC APONTE



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;