REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002740
PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA MENDOZA; titular de la cédula de identidad Nº 5.556.985.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD LAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.227.-
PARTE DEMANDADA: CASAPIEL MUEBLES C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo 207.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.037.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano NELSON DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.037, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CASAPIEL MUEBLES C.A., inscrita en el Registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 73, Tomo 207 y el ciudadano JOSE MENDOZA MENDOZA; titular de la cédula de identidad Nº 5.556.985, debidamente asistido por su apoderado judicial, RONALD LAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.227 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) EL ACCIONANTE Y LA EMPRESA, de mutuo y común acuerdo y solo a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en que a EL ACCIONANTE, se le pague la cantidad única y total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000)“
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, e igualmente corre inserto a los autos, las diversas audiencias preliminares en las cuales se revisó los alegatos de las partes , así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE MENDOZA y la sociedad mercantil CASAPIEL MUEBLES C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
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