REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Febrero de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000240
PARTE OFERIDA: CARLOS ENRIQUE REQUENA SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.544.132.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KAREN TORRES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.269.
PARTE OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal ( HOY Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 22 de mayo de 1973, bajo el nº 4, Tomo 82- A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL PESTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 20 de febrero de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : CARLOS ENRIQUE REQUENA SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.544.132, quien se encuentra asistido por KAREN TORRES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.269 y la ciudadana ISABEL PESTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES C.A. y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, especificando los montos considerados para cada uno de esos derechos, y no se señaló no obstante el tiempo de servicio que alegan prestó el trabajador, los salarios devengados por el mismo mes a mes ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
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