REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de febrero de 2015
204° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-000337
PARTE OFERIDA: ANDI JOSUE BEJAR MATUTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.309.028.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO ANDUJAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623.
PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1991, bajo el N° 12, Tomo 96-A- Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 24 de febrero de 2015, presentaron escrito la ciudadana LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA CHARLOT C.A., parte oferente y el ciudadano ANDI JOSUE BEJAR MATUTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.309.028, debidamente asistido por ANTONIO ANDUJAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623, parte oferida y según sus dichos celebraron transacción y solicitan se homologue el mismo.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, ya que en del mismo se evidencia que se realiza un descuento por concepto de adelanto de prestaciones sociales (10.580 bolívares), mucho mayor al monto ( 7.761,36) que debió estar depositado por concepto de garantía de las prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal a, de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y siendo que trata este procedimiento de un procedimiento no contencioso, causa extrañeza que se haya descontado casi la totalidad de lo que le corresponde recibir al trabajador por cada uno de los conceptos señalados en la transacción, por lo tanto en aras e garantizar la irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN presentada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ERIC APONTE
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