REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-001064

PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO LOPEZ MAIZO, QUIJADA ENRIQUE, NIEVES BENIGNO, LUGO LEONARDO, GONZALEZ ROBERTO E., PEDRO CAPOTE, MARIA DIAZ, ELVIA FUMERO, GABINO VILLAMEDIANA, ALBA ROSA MEDINA, HECTOR INDRIAGO, BIGOTTI FRANCHINO, DAVILA NEHUAL, ENDRES BREA, JUAN HERRERA, LORENSO LABANA, EUGENIO CORONADO, RAUL HERRADA, titulares de la cédula de identidad número 937.123, 937.784, 270.825, 4.430.829, 1.733.890, 3.363.706, 4.115.886, 2.902.602, 4.079.121, 5.099.483, 4.853.160, 1.873.760, 2.765.578, 3.980.399, 4.114.816, 2.066.201, 995.226,1.878.218, respectivamente

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.167.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPORACION C.A. (CORPOELEC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIURBYS REQUENA ROTUNDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.280.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PENSION DE JUBILACION.

ANTECEDENTES
En fecha 28 de enero de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial el ciudadano JUAN CARLOS LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.167, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE LEOPOLDO LOPEZ MAIZO, QUIJADA ENRIQUE, NIEVES BENIGNO, LUGO LEONARDO, GONZALEZ ROBERTO E., PEDRO CAPOTE, MARIA DIAZ, ELVIA FUMERO, GABINO VILLAMEDIANA, ALBA ROSA MEDINA, HECTOR INDRIAGO, BIGOTTI FRANCHINO, DAVILA NEHUAL, ENDRES BREA, JUAN HERRERA, LORENSO LABANA, EUGENIO CORONADO, RAUL HERRADA y la ciudadana DIURBYS REQUENA ROTUNDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.280, en su carácter de apoderada judicial CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPORACION C.A. (CORPOELEC) y consignaron transacción en la cual establecieron el pago de las diferencias por pensión de jubilación a los ciudadanos arriba identificados, por la suma total de 439.334,08 bolívares.
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (3) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE