REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de febrero de 2015
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-004326

PARTE OFERIDA: FELIPE CESAR SULLO GALVIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.399.433.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FRANCIS RODRIGUEZ abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.818.-

PARTE OFERENTE: ELCA COSMETICOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1973, bajo el número 29, Tomo 88-A.-

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: ANDREA DOMINGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

El presente asunto, se circunscribe a la solicitud de OFERTA DE PAGO presentada por la sociedad mercantil la ciudadana ELCA COSMETICOS S.A..-
En fecha 21 de enero de 2015, la ciudadana ANDREA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.455, presentó escrito contentivo de la transacción notariada en original suscrita entre la empresa oferente y la trabajadora, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Estando en la oportunidad de pronunciarse con respecto a la homologación de la transacción presentada este Tribunal, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya los señalados anteriormente.-
De una revisión del escrito transaccional consignado, se puede evidenciar que la misma fue suscrita por el Oferido en la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta.-
Con fundamento en lo anterior, y visto que la presente causa trata de una solicitud de oferta de pago, y no de una demanda, mal podría elegirse como domicilio el domicilio de la empresa y no el del trabajador, siendo que el débil jurídico, es el trabajador, en consecuencia, es forzoso para quien aquí sentencia declarar su incompetencia para conocer la presente oferta de pago y declarar que el conocimiento de la misma, corresponde en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta , con sede en la Asunción y Así se declara.
Por lo que se ordena remitir el presente expediente a los Juzgados (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción y Así se declara.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Treinta y Cinco de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente en la oportunidad respectiva al Juzgado (Distribuidor) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la Asunción, a los fines de ley.-.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres días del mes de febrero de 2015. Años. 204° y 155°
La Jueza,
Abg. Gloria García Guzmán
El Secretario,
Abg. Eric Aponte
En el mismo día de despacho de hoy, se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Eric Aponte