REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2014-003481

PARTE ACTORA: CARLOTA DE LA CRUZ BARRIOS DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad número 5.434.013.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR GONZALEZ NIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.455.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO RESIDENCIAL DEL ESTE C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.449.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

En fecha 3 de febrero de 2015, comparecieron a la sede este circuito judicial la ciudadana ISAMIR GONZALEZ NIÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.455, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARLOTA DE LA CRUZ BARRIOS DE ESPAÑA, titular de la cédula de identidad número 5.434.013 y la ciudadana LISBETH DEL VALLE RAMIREZ ARAQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.449, en su carácter de apoderada judicial INSTITUTO RESIDENCIAL DEL ESTE C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:”(…) De este modo, el Sra. BARRIOS declara que recibe, a su mas cabal y entera satisfacción, mediante un cheque Nº 16012185 girado a su nombre por el IRDES, y emitido en fecha 3 de febrero de 2014, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 160.000), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los seis (6) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE