REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004928

PARTE OFERIDA: JULIA ISABEL MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.848.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: VICTOR LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.184.

PARTE OFERENTE: KERESSE & KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio del año 1974, bajo el N° 68, Tomo 98-A- Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 12 de enero de 2015, presentaron escrito la ciudadana LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KERESSE & KERESSE PASTELERIA Y LUNCHERIA DANUBIO C.A., parte oferente y la ciudadana JULIA ISABEL MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.720.848, debidamente asistida por VICTOR LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.184, parte oferida y según sus dichos celebraron transacción y solicitan se homologue el mismo.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, ya que del mismo se evidencia que la relación de trabajo tuvo un tiempo de servicio de ocho años, siendo en consecuencia necesario el establecimiento de los salarios devengados por el trabajador mes a mes, a los fines que se verificara, el cumplimiento de lo establecido en el literal d, del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, aunado al hecho que la trabajadora no asistió a la reunión pautada en este juzgado a los fines de verificar la irrenunciabilidad de los derechos de la misma, en virtud que se trata este procedimiento de un procedimiento no contencioso.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN presentada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
ERIC APONTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ERIC APONTE