REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (11) de Febrero de dos mil (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-1920

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: GABRIELA BLANCO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.047.653.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No acredito apoderado judicial alguno.

PARTE DEMANDADA: BEAUTY FACTORY C.A,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN APONTE, abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número: 64.611.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 4 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10/07/2014 el Juzgado 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 14/07/2014 ordeno el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 5/08/2014 el Juzgado 4 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia el 8/10/2014 ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes y mando el asunto a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 15/10/2014, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 22/10/2014 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 2 de Diciembre de 2014, llegada la oportunidad, se levanto acta de Audiencia de juicio, procediendo a la prolongación de la misma.

En fecha 05/02/2015 se celebró la Audiencia prolongada de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido la acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana: GABRIELA BLANCO LINARES contra BEAUTY FACTORY C.A, , partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana: GABRIELA BLANCO LINARES contra la demandada BEAUTY FACTORY C.A, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

La Secretaria

ABGA. Luisana Cote